Legislación › Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
Norma 101.ª Colocación de las divisas.
Norma 101.ª Colocación de las divisas.
1. Las divisas de empleo se colocarán sobre los distintos tipos de uniforme en los lugares que se indican a continuación:
– En las bocamangas y cuellos de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta de los capitanes generales.
– En las bocamangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta de los oficiales generales, coroneles, tenientes coroneles, comandantes, suboficial mayor, subteniente y brigada.
– En las mangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta del resto de oficiales, suboficiales y las del personal de tropa.
– En las hombreras de los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo, excepto en la cazadora negra, así como en sus prendas de abrigo.
– En la cinta de identificación de la cazadora del uniforme de trabajo, en el uniforme de campaña y en los uniformes técnicos en los que así se determine.
– En un rectángulo rojo sobre el lado superior izquierdo del pecho, en el chándal o sudadera de la equipación deportiva.
2. En el resto de uniformes se colocarán en el lugar que se determine en las instrucciones y en las normas que los definan.


