Legislación › Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
Norma 54.ª Cuerpo Militar de Sanidad.
Norma 54.ª Cuerpo Militar de Sanidad.
El personal del Cuerpo Militar de Sanidad (CMS) en la práctica de sus cometidos técnicos en unidades y centros que así lo requieran, podrá hacer uso de la indumentaria propia de su profesión sanitaria (uniformes especiales), cuya composición y utilización será regulada por el director o jefe del centro. El personal perteneciente a los Ejércitos y la Armada que ejerzan sus cometidos como apoyo a las labores técnicas realizadas por los oficiales del CMS podrán llevar la indumentaria establecida para éstos. En cualquier caso, ostentarán las divisas correspondientes a su empleo militar.


