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Legislación › Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Artículo 27. Plan de acción anual, informe de actividad y cuentas anuales.

Artículo 27. Plan de acción anual, informe de actividad y cuentas anuales.

1. La Dirección de la Agencia deberá elaborar y proponer al Consejo Rector, para su aprobación, el informe general de actividad y las cuentas anuales antes del 30 de junio, y la propuesta del plan de acción anual en el último trimestre del año natural.

2. La documentación a que se refiere el punto anterior estará disponible en la sede electrónica de la Agencia.

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