Legislación › Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
ANEXO I
ANEXO I
Baremo de méritos para desempeñar puestos en régimen de interinidad en centros y programas de la acción educativa española en el exterior
| Méritos | Puntos | Documentos justificativos |
|---|---|---|
|
No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. |
||
| I. Experiencia docente (Máximo de cinco puntos). | 5,000 | |
|
Por año escolar de experiencia docente, se entiende tener, al menos, cinco meses y medio de nombramiento o prestación de servicios en el mismo curso escolar. Se entenderá por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas, así como los centros de titularidad mixta del estado español, las Secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados y las Agrupaciones de lengua y cultura españolas. Se entenderá por «otros centros» aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. |
||
|
1.1 Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo cuerpo y especialidad a la que opta el aspirante en centros públicos. Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se computará de la siguiente forma: – A razón de 0,090 por cada mes completo. – Por cada fracción de mes a razón de 0,020 por cada semana completa o fracción, con un máximo de 0,090. Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo. |
0,500 | Copia de los documentos justificativos de los nombramientos en los que conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad, o bien, hoja de servicios, cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos de la Administración educativa correspondiente. A estos efectos, se tendrán asimismo en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa, siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa, debiendo constar, en el supuesto de firma manual, el sello original de dicha unidad. No se considerará, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes. Esta documentación no será necesario aportarla cuando obre en poder de la Consejería correspondiente. |
|
1.2 Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros. Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se computará de la siguiente forma: – A razón de 0,045 por cada mes completo. – Por cada fracción de mes a razón de 0,011 por cada semana completa o fracción con un máximo de 0,045. Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo. |
0,250 | Certificación del Director del Centro con el visto bueno de los Servicios de Inspección Educativa, en la que conste fecha de inicio y cese o, en su caso, que este curso se continúa en la prestación de servicios, así como la especialidad. |
|
1.3 Por cada año escolar de experiencia docente en distinto cuerpo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos. Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se computará de la siguiente forma: – A razón de 0,045 por cada mes completo. – Por cada fracción de mes a razón de 0,011 por cada semana completa o fracción, con un máximo de 0,045. Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo. |
0,250 | Copia de los documentos justificativos de los nombramientos en las que conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad, o bien, hoja de servicios, cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos de la Administración educativa correspondiente. A estos efectos, se tendrán asimismo en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa, siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa, debiendo constar, en el supuesto de firma manual, el sello original de dicha unidad. No se considerará, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes. Esta documentación no será necesario aportarla cuando obre en poder de la Consejería correspondiente. |
|
1.4 Por cada año escolar de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros. Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se computará de la siguiente forma: –A razón de 0,018 por cada mes completo. – Por cada fracción de mes a razón de 0,004 por cada semana completa o fracción, con un máximo de 0,018. Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo. Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo. |
0,100 |
Certificación del Director del Centro con el visto bueno de los Servicios de Inspección Educativa, en la que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso, que este curso se continúa en la prestación de servicios así como la especialidad. |
| 1.5 Por cada año escolar de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos y en régimen de contrato laboral. | 0.0750 | Certificado expedido por la Administración educativa competente en el que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso, que se continua, así como el nivel educativo impartido. |
|
1.6. Por cada año escolar de experiencia docente como funcionario interino en Centros de titularidad del Estado español en el exterior, en Secciones españolas en centros de titularidad de otros estados o Agrupaciones de lengua y cultura españolas, para los que se haya sido nombrado a propuesta de la Consejería a cuyas listas concurre. Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se computará de la siguiente forma: – A razón de 0,054 por cada mes completo. – Por cada fracción de mes a razón de 0,012 por cada semana completa o fracción, con un máximo de 0,054. Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo. |
0,300 | Copia de los documentos justificativos de los nombramientos en los que conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. Esta documentación no será necesario aportarla cuando obre en poder de la Consejería correspondiente. |
|
A los efectos de la valoración de la experiencia docente, cuando no se acredite la especialidad impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta. Cada año de experiencia docente se valorará por uno solo de los subapartados, a excepción de la experiencia docente específica que se contempla en el subapartado 1.6. que podrá ser valorada, en su caso, además de la que pudiera corresponder por la de los subapartados 1.1. y 1.3. A excepción de lo previsto en el párrafo anterior, cuando se hayan prestado servicios en el mismo curso escolar que deban ser valorados en distintos apartados del baremo, la puntuación total otorgada por el año de experiencia docente no podrá exceder de la que corresponda en aquel apartado de baremo que, en cada caso, más beneficie a la persona aspirante de acuerdo con esos servicios que se acrediten en el correspondiente curso académico. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por las autoridades competentes de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta. Dichos certificados deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. La valoración de estos servicios prestado en el extranjero no se podrá acumular, cuando coincidan en el mismo curso académico, con la puntuación del apartado 3.1 del baremo. |
||
| II. Formación académica (Máximo de tres puntos). | 3,000 | |
| 2.1 Doctorado y títulos de Postgrado. | ||
| 2.1.1 Por poseer el título de Doctor. | 1,000 | Copia de la certificación académica o del título de Doctor. |
|
2.1.2 Por poseer el título universitario oficial de Máster, Certificado-Diploma acreditativo de estudios avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril), Suficiencia Investigadora (RD 185/1985, de 23 de abril) o cualquier otro título equivalente. |
0,500 | Copia de la certificación académica o del título correspondiente, o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición. |
|
No se valorarán aquellos títulos universitarios oficiales de Máster que constituyeran un requisito exigido para impartir docencia en el nivel educativo al que se opte. Igualmente, no serán objeto de valoración el Certificado-Diploma acreditativo de estudios avanzados y la Suficiencia Investigadora cuando haya sido alegado el título de Doctor. Tampoco se valorarán por este apartado los títulos de Máster no oficiales que sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía. |
||
|
2.2 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial. A los efectos de este apartado 2.2 únicamente se tendrán en cuenta los títulos universitarios con validez oficial en el Estado español y la posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo oficial de títulos universitarios, y aquellos otros títulos universitarios obtenidos en el extranjero que hayan sido objeto de homologación o equivalencia de acuerdo con la correspondiente normativa de aplicación. |
||
| 2.2.1 Cuerpos de Grupos A2. | ||
| Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, que constituyan titulaciones distintas de la alegada para la especialidad a la que se opta. | 0,500 | Copia de las certificaciones académicas personales en las que consten la finalización de los estudios correspondientes o de los títulos que se posean. |
| No se valorarán estas titulaciones cuando hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como mérito. | ||
|
Por los estudios correspondientes a una Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, o título de Grado que sea distinto del alegado para la especialidad a la que se opta. No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación. |
1,000 | Copia de las certificaciones académicas personales en las que conste la finalización de los estudios correspondientes o de los títulos que se posean. |
| Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que derive que no se hayan cursado la totalidad de las enseñanzas que conformen el correspondiente título, la titulación de Grado se valorará con 0,250 puntos. | ||
| 2.2.2 Cuerpos de Grupos A1: | ||
|
Por la posesión, al margen de la titulación alegada para la especialidad a la que se opta, de la segunda y restantes Licenciaturas, Ingenierías Superiores, Arquitectura Superior o títulos de Grado correspondientes. No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación. |
1,000 |
Copia de las certificaciones académicas personales en las que conste la finalización de los estudios correspondientes o de los títulos que se posean. |
| Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que derive que no se hayan cursado la totalidad de las enseñanzas que conformen el correspondiente título, la titulación de Grado se valorará con 0,250 puntos. | ||
| 2.3 Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas. | ||
|
Para la valoración de este subapartado se tendrán en cuenta los certificados de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas recogidos en el ANEXO II del RD 1041/2017 de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre). A los efectos previstos en este subapartado, se valorará únicamente la posesión de uno de los certificados relativos a un mismo idioma, que será aquel de nivel superior. Cuando proceda valorar el Certificado de Nivel Avanzado, de Aptitud o el certificado de nivel equivalente o superior al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas en un idioma, no se valorará el Certificado de Nivel Intermedio o Elemental de ese mismo idioma. |
||
|
Por cada certificado de Ciclo Elemental, Nivel Intermedio, Nivel Intermedio B1. |
0,100 | Copia del Certificado. |
| Por cada certificado de Aptitud, Nivel Avanzado o Nivel Intermedio B2. | 0,200 | Copia del Certificado. |
|
Por cada certificado de Nivel C1 o C2, Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2. |
0,300 | Copia del Certificado. |
| III. OTROS MÉRITOS (Máximo de tres puntos). | 3,000 | |
| 3.1 Participación en programas de la acción educativa en el exterior. | Hasta 1,500 | |
|
Por la participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: Por cada año como profesor/a visitante o profesor/a en Secciones Bilingües. |
0,400 |
Certificado expedido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el que conste la duración de la participación en el programa. |
| Por cada año como auxiliar de conversación. | 0,200 | |
| 3.2 Actividades de formación o perfeccionamiento. | Máximo 1,500 | |
| Por cada actividad de formación o perfeccionamiento superada, convocada por las Administraciones Educativas, las Universidades o instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con la Administración Educativa, relacionado con la especialidad del cuerpo al que se opta o con la organización escolar, las tecnologías de la información y la comunicación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, o con los diferentes programas que constituye la acción educativa en el exterior. | Certificación de los mismos en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado. | |
| Por cada crédito. | 0,100 | |
|
Cuando los cursos viniesen expresados en créditos se considerará que un crédito equivale a 10 horas. Cuando los cursos viniesen expresados en horas para su valoración se sumarán las horas de todas las actividades de formación que consten de diez o más horas, para su valoración como créditos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. |
||
| En ningún caso serán valorados por este apartado aquellas actividades de formación cuya finalidad sea la obtención de un título académico. | ||
| 3.3 Dominio de lenguas extranjeras. | Máximo 1,000 | |
| Por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera, que acredite un nivel de conocimiento de idiomas expedido por centros oficiales, según la clasificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER), conforme a lo indicado en el ANEXO III o reconocido por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE). | ||
| A los efectos previstos en este apartado, se valorará la posesión de un solo certificado, el de nivel superior, relativo a un mismo idioma y siempre que no se hubiera acreditado y valorado el certificado correspondiente de la E.O.I. en el apartado 2.3 en ese mismo idioma. No se podrán valorar los certificados correspondientes a un mismo idioma por los apartados 2.3 y 3.3 del baremo de méritos, otorgándose puntuación en uno solo de esos apartados. | ||
| Por cada certificado de Nivel B2.. | 0,200 |
Copia del certificado con acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco Común europeo de referencia para las lenguas (M.C.E.R.). |
| Por cada certificado de Nivel C1 o C2. | 0,300 | |
| En el subapartado 3.2. se podrán considerar, a efectos de su valoración, los méritos indicados en el mismo aun cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título académico exigido para la especialidad a la que se opta para formar parte de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad. |


