Legislación › Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
ANEXO II
ANEXO II
Relaciones donde se establece un recargo para los servicios VL1 que circulen por las líneas tipo a que se describen
A5. Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo).
Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo):
– La línea 082 (Bif. A Grandeira Ag Km 85,0-Bif. Coto da Torre) completa desde Bifurcación A Grandeira Ag Km 85,0 (B0861) hasta Bifurcación Coto da Torre (B0860).
No se devenga recargo, para los segmentos VL1 definidos para las líneas tipo A, en las siguientes líneas:
– Las líneas cuyo origen o destino sea un cambiador de ancho.
En la Declaración sobre la Red de la entidad ADIF se establecerán las modificaciones y/o actualizaciones sobre las denominaciones y números de líneas que describen las líneas tipo A donde se devengan los recargos para los servicios VL1, anteriormente descritos.


