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Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En vigor Ministerio de Trabajo y Economía Social · Publicada el 27 de noviembre de 2025 · Último cambio el 27 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Número máximo de contratos formativos.
- Artículo 3. Derecho de información de la representación legal de las personas trabajadoras.
- Artículo 4. El contrato formativo en la negociación colectiva.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Objeto del contrato de formación en alternancia.
- Artículo 6. Partes.
- Artículo 7. Duración.
- Artículo 8. Jornada.
- Artículo 9. Retribución.
- Artículo 10. Periodo de prueba.
- Artículo 11. Financiación de las obligaciones de tutorización.
- Sección 2
- Artículo 12. Actividad formativa inherente al contrato.
- Artículo 13. Convenios de cooperación o colaboración y plan formativo individual.
- Artículo 14. Tutorización del contrato.
- Sección 3
- Artículo 15. Contenidos formativos.
- Artículo 16. Modalidades de impartición.
- Artículo 17. Particularidades de los convenios de cooperación y los planes formativos individuales.
- Artículo 18. Gestión y acreditación de la actividad formativa.
- Artículo 19. Reglas especiales de financiación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Objeto del contrato para la obtención de práctica profesional.
- Artículo 21. Títulos profesionales habilitantes y requisitos de las personas trabajadoras.
- Artículo 22. Duración.
- Artículo 23. Retribución y jornada.
- Artículo 24. Periodo de prueba.
- Artículo 25. Plan formativo individual, tutorización y certificación de la práctica realizada.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Información a las empresas.
- Artículo 27. Forma.
- Artículo 28. Interrupción del cómputo de duración del contrato.
- Artículo 29. Extinción.
- Artículo 30. Acción protectora.
- Artículo 31. Contratos celebrados en fraude de ley.
- Disposición adicional primera. Particularidades en los contratos de formación en alternancia suscritos en programas públicos de empleo-formación.
- Disposición adicional segunda. Especialidades aplicables a los contratos de formación en alternancia concertados con personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.
- Disposición adicional tercera. Contrato de formación en alternancia en el marco de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo socioformativo.
- Disposición adicional cuarta. Contratos formativos concertados con personas con discapacidad.
- Disposición transitoria primera. Contratos vigentes.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de normas en materia de financiación de la formación mediante bonificaciones.
- Disposición transitoria tercera. Transición del sistema de beca al contrato de formación en alternancia en la formación profesional del sistema educativo.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


