Legislación › Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
Disposición adicional decimoctava. Señalización de estaciones de recarga ultrarrápida en la Red de Carreteras del Estado.
Disposición adicional decimoctava. Señalización de estaciones de recarga ultrarrápida en la Red de Carreteras del Estado.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible promoverá, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los objetivos de la reglamentación europea en materia de combustibles alternativos, la señalización progresiva de las estaciones de recarga eléctrica ultrarrápida, en autopistas, autovías y carreteras convencionales de la Red de Carreteras del Estado.
A tal efecto, en el plazo máximo de un año, impulsará la actualización de las normas e instrucciones técnicas necesarias para incluir en las señales de preseñalización y de servicios el pictograma correspondiente a estaciones de recarga eléctrica, conforme a lo previsto en el Catálogo oficial de señales de circulación, con el objetivo de fomentar el uso de la movilidad eléctrica mediante una mejor información a los conductores.
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