Legislación › Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
Disposición adicional trigésima tercera. Plan de Convergencia para el Acceso Básico a la Movilidad.
Disposición adicional trigésima tercera. Plan de Convergencia para el Acceso Básico a la Movilidad.
En aplicación de los principios de igualdad y solidaridad reconocidos en la Constitución, y con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la movilidad indispensable para lograr el posterior acceso universal a la movilidad sostenible, el Gobierno, pondrá en marcha un Plan de Convergencia para el Acceso Básico a la Movilidad, que formará parte del Plan Estatal de Infraestructuras.
El Plan de Convergencia tendrá como finalidad identificar y, a continuación, planificar la corrección del desequilibrio territorial existente en materia de acceso a infraestructuras de transporte en el conjunto del país.
Dicho plan tendrá carácter anual y establecerá los diferentes medios que se identifiquen para la corrección de los desequilibrios mencionados, como pueden ser inversiones o bonificaciones en transportes.
Las previsiones contenidas en el Plan de Infraestructuras y en este Plan de Convergencia, como parte del mismo, deberán incorporarse cada año a los presupuestos generales del Estado.
← Disposición adicional trigésima segunda Índice Disposición adicional trigésima cuarta →


