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Legislación › Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.

Disposición adicional trigésima sexta. Financiación del transporte público.

Disposición adicional trigésima sexta. Financiación del transporte público.

En el plazo de seis meses de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno debe elaborar una Estrategia de financiación del transporte público, a presentar ante la Conferencia Sectorial de Transportes a efectos de tener en consideración las propuestas de las comunidades autónomas y acordar un esquema estable y a largo plazo que pueda implicar a todos los agentes concernidos por la materia.

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