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Legislación › Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.

Disposición transitoria quinta. Evaluación de actuaciones financiadas por el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Disposición transitoria quinta. Evaluación de actuaciones financiadas por el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

No será de aplicación la realización de la evaluación ex ante de las infraestructuras de transporte estatales prevista en el artículo 50, en el caso de actuaciones que vayan a ser financiadas por los Fondos previstos por el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en cuyo caso, se realizará la evaluación de aquellos requisitos exigidos por la Comisión Europea para la recepción de los fondos y con las metodologías que ésta establezca, en su caso.

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