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Legislación › Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar.

Disposición transitoria segunda. Departamento de máquinas y departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones.

Disposición transitoria segunda. Departamento de máquinas y departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones.

El personal de los departamentos de máquinas y de radioelectrónica y radiocomunicaciones obligado a estar en posesión de uno de los certificados establecidos en el artículo 3.1.d) y e) dispone de un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden para convalidar los certificados de formación sanitaria específica inicial y formación sanitaria específica avanzada emitidos al amparo de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, de que dispongan.

De no actualizarse en dicho plazo, los certificados de formación sanitaria específica inicial y formación sanitaria específica avanzada del personal de estos departamentos emitidos al amparo de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, perderán su vigencia.

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