LexTotal

Legislación › Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Constitución del banco de germoplasma de la raza, teniendo en cuenta el número de dosis seminales almacenadas y el número de machos donantes de las mismas o los nuevos depósitos de dosis seminales y sus donantes: hasta 30 puntos según el baremo fijado por la comunidad autónoma.

b) Análisis de marcadores genéticos y porcentaje de animales con filiación comprobada por marcadores moleculares: hasta 20 puntos según el baremo fijado por la comunidad autónoma.

c) Aportación de material al Banco Nacional de Germoplasma animal, teniendo en cuenta el número de dosis seminales almacenadas y el número de machos donantes de las mismas o los nuevos depósitos de dosis seminales y sus donantes: hasta 10 puntos según el baremo fijado por la comunidad autónoma.

2. No obstante a lo anterior, cada comunidad autónoma dispondrá de 40 puntos para establecer sus propios criterios valorativos o incrementar los puntos de los criterios anteriores.

3. Las comunidades autónomas podrán establecer límites máximos en las cuantías concedidas a las asociaciones de criadores en sus convocatorias.

4. La cuantía máxima de reparto que resulte tras la aplicación de los apartados 7.1, 7.2 y en su caso el 7.3 debe combinarse con la capacidad de ejecución de cada beneficiario de las actuaciones que sean financiables y sus gastos, a efectos de que la solicitud de la subvención pueda ser debidamente justificada.

5. En caso de que, tras la aplicación de los apartados 7.1 a 7.4, se supere la dotación presupuestaria, se aplicará un prorrateo hasta ajustar el presupuesto.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →