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Legislación › Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 17 de noviembre de 2025, relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales.

ANEXO 1

ANEXO 1

Modelo común para la acreditación administrativa de las situaciones de violencias sexuales, adoptado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

.………...............................………….. en calidad de …….................……………. (1) del ………………….. (2) de la Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de/Entidad local/Administración General del Estado ………………….., Órgano/Organismo/Servicio/Recurso incluido a tal efecto en el listado adoptado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el día ...... de ………...… de …...…. y, por ello, con capacidad para acreditar situaciones de violencias sexuales al amparo de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual,

ACREDITA

Que ……………...........………. con DNI/NIE/Pasaporte/otro documento identificativo válido ………………………… se encuentra o se ha encontrado en situación de violencia sexual, a los efectos de poder disfrutar de todos y cada uno de los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal a estas víctimas. Y para que así conste en su presentación ante el organismo o dependencia ante la que se presente la solicitud de cualesquiera derechos, recursos o servicios reconocidos en la normativa estatal a las víctimas de violencias sexuales, se expide la presente acreditación, en el lugar y fecha indicados.

Fecha/s de la/s anterior/es acreditación/es (rellenar solo en caso de que existan una o varias acreditaciones de situación de violencia sexual anteriores): indicar DD/MM/AAAA:

………………………………………..

………………………………………..

………………………………………..

Esta acreditación tendrá una vigencia de cinco años a contar desde el día siguiente al de su firma o desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, si la acreditación se emitió siendo esta menor de edad. Los huérfanos y huérfanas por feminicidio sexual únicamente podrán solicitar una acreditación a los efectos de poder disfrutar de los derechos, servicios y recursos previstos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Firma y sello del Órgano/Organismo/Servicio/Recurso acreditante.

(1) Cargo/Puesto que ostenta.

(2) Organismo, servicios sociales, servicios especializados, servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente que acredite.

En caso de haber obtenido una acreditación anterior, en las sucesivas habrá de constar la fecha o periodo de la nueva victimización (los hechos que dan lugar a la nueva acreditación).

Téngase en cuenta que las ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, solo podrán concederse si los hechos que las justifican sucedieron a partir de la entrada en vigor de dicha norma, el 7 de octubre de 2022.

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