Legislación › Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 17 de noviembre de 2025, relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales.
ANEXO 2
ANEXO 2
Modelo común para la acreditación administrativa de la situación de orfandad por feminicidio sexual
.………..........................……….....….. en calidad de …….................………...……. (1) del ………………….. (2) de la Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de /Entidad local/ Administración General del Estado (3) ………………….., Órgano/Organismo/Servicio/Recurso incluido a tal efecto en el listado adoptado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el día ...... de ………...… de …...….,
ACREDITA
Que ………………...........……. con DNI/NIE/Pasaporte/otro documento identificativo válido ………………………… se encuentra en situación de orfandad por fallecimiento por feminicidio sexual de su madre, …………………….., con DNI/NIE/Pasaporte/otro documento identificativo válido …………………….., a los efectos de poder disfrutar de los derechos, recursos y servicios específicos dirigidos a las personas huérfanas establecidos en la normativa estatal y, en particular, los dispuestos en el artículo primero de la Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer; en el artículo 216.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y en el artículo 54 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Y para que así conste en su presentación ante el organismo o dependencia ante la que se presente la solicitud de cualesquiera derechos, recursos o servicios reconocidos en la normativa estatal a estas víctimas, se expide la presente acreditación, en el lugar y fecha indicados.
Esta acreditación tendrá una vigencia de cinco años a contar desde el día siguiente al de su firma o desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, si la acreditación se emitió siendo esta menor de edad. Transcurrida esta fecha, podrá solicitarse una nueva acreditación, cuya concesión estará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Firma y sello del Órgano/Organismo/Servicio/Recurso acreditante.
(1) Cargo/Puesto que ostenta.
(2) Organismo, servicios sociales, servicios especializados, servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente que acredite.
(3) Incluida la Delegación del Gobierno, Subdelegación del Gobierno o Dirección Insular, según corresponda en cada territorio.


