Legislación › Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 17 de noviembre de 2025, relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales.
ANEXO
ANEXO
Acuerdo de 17 de noviembre de 2025 de la Conferencia Sectorial de Igualdad relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales
La violencia que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo constituye una vulneración de sus derechos humanos y una discriminación que obliga a los poderes públicos a adoptar las iniciativas y medidas necesarias encaminadas a su erradicación, así como a la atención y protección de las víctimas. Más concretamente, las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad y a la dignidad de la persona y, en el caso del feminicidio sexual, también el derecho a la vida. Estas violencias impactan en el derecho a decidir libremente, con el único límite de las libertades de las otras personas, sobre el desarrollo de la propia sexualidad de manera segura, sin sufrir injerencias o impedimentos por parte de terceros y exentas de coacciones, discriminación y violencia.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (el «Convenio de Estambul»), ratificado por España en 2014, establece en su artículo 7 que «las Partes adoptarán las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra la mujer». Además, dispone en su artículo 18.4 que «La prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito».
El Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó, sin ningún voto en contra, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Ambos informes contenían un conjunto de medidas dirigidas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y a mejorar la respuesta que, desde las Instituciones, se proporciona a las víctimas.
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, tiene por objeto y finalidad, según su artículo 1, «la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales», así como «la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual».
Dicha ley orgánica contribuye al cumplimiento del Convenio de Estambul, dada su vocación de tratamiento integral de todas las manifestaciones de la violencia sexual, y cierra la brecha existente en la protección integral frente a todas las formas de violencia contra las mujeres incluidas en el mencionado convenio, especialmente la violencia sexual, con respecto a la violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja, cuya regulación se había llevado a cabo mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
En este sentido, el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, establece que: «1. A los efectos del reconocimiento de los derechos regulados en este título, las situaciones de violencia sexual se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual en los términos previstos en el artículo 3, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia sexual. A estos efectos, también podrán acreditarse las situaciones de violencia sexual mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia sexual de la administración pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. En el caso de víctimas menores de edad, y a los mismos efectos, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. 2. El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencias sexuales. 3. Los datos personales, tanto de las víctimas como de terceras personas, contenidos en los citados documentos serán tratados con las garantías establecidas en la normativa de protección de datos personales».
En la misma línea, el Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece en su artículo 3.4 que «[…] la situación de víctima de violencias sexuales se podrá acreditar mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de violencia sexual previstas en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencias sexuales. Asimismo, se considerarán acreditadas las situaciones de violencias sexuales mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; o por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social. En el caso de las víctimas de violencia sexual derivada de la situación de víctima de trata con fines de explotación sexual, será suficiente la acreditación a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las administraciones públicas competentes en la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En el caso de víctimas menores de edad, podrá considerarse acreditada la situación de violencia sexual, a los mismos efectos, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial».
Para diseñar, de común acuerdo, los procedimientos básicos para la acreditación de las situaciones de violencias sexuales por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla mediante la emisión de un informe o título habilitante conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 16 de diciembre de 2024 se aprobó la creación de un grupo de trabajo con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Por último, el 26 de febrero de 2025, el Congreso aprobó el Informe de la Subcomisión para la renovación y actualización del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. La medida 83 del Pacto de Estado renovado prevé: «Continuar la tarea del grupo de trabajo constituido en el marco de la Conferencia sectorial de Igualdad para seguir mejorando el sistema de acreditación administrativa de la situación de violencia de género y revisar el procedimiento respecto de la violencia sexual; así como evaluar su funcionamiento y proponer posibles mejoras».
Mediante el presente acuerdo se avanza y se mejora el acceso de las víctimas de violencias sexuales a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal, dando cumplimiento a los requerimientos tanto del Convenio de Estambul como del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Por todo lo expuesto, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 17 de noviembre de 2025, adopta el siguiente acuerdo:


