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Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 23 de diciembre de 2025 · Último cambio el 12 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación de la ley y finalidad de la ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Del uso residencial y de la vivienda.
- Artículo 4. Del ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico.
- Artículo 5. Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario.
- Artículo 6. Del uso turístico de viviendas como actividad clasificada.
- Artículo 7. Del régimen de intervención administrativa respecto del uso turístico de hospedaje en viviendas.
- Artículo 8. Inscripción de la declaración responsable y efectos.
- Artículo 9. Declaración responsable y cambio de uso.
- Artículo 10. Limitación temporal de la declaración responsable.
- Disposición adicional primera. Clausura y cese de la actividad.
- Disposición adicional segunda. Del ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección y control.
- Disposición adicional tercera. Medios complementarios para el ejercicio eficaz y eficiente de las obligaciones de comprobación de las declaraciones responsables para el uso turístico de viviendas.
- Disposición adicional cuarta. Criterios para la identificación de municipios de reto demográfico.
- Disposición transitoria primera. Especialización de usos y consolidación del uso turístico para las personas que ostenten la doble condición de personas propietarias y titulares de las declaraciones responsables. Régimen jurídico de la situación de consolidación de uso turístico de vivienda.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las viviendas de uso turístico debidamente habilitadas a la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria tercera. Incentivos por la compensación consistente en ampliar la oferta de alquiler de larga duración.
- Disposición transitoria cuarta. Incentivos a la renovación turística en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Disposición transitoria quinta. Incentivos a la renovación turística en edificaciones de tipología residencial unifamiliar aislada.
- Disposición transitoria sexta. Edificaciones existentes y cambio de uso turístico a residencial.
- Disposición transitoria séptima. Los requisitos técnicos de la vivienda para el uso turístico.
- Disposición transitoria octava. Aplicación de las determinaciones de ordenación de carácter subsidiario.
- Disposición transitoria novena. Régimen transitorio del régimen de intervención administrativa respecto del uso turístico de hospedaje en viviendas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- Disposición final tercera. De modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Disposición final cuarta. Evaluación de la incidencia de la aplicación de esta ley y desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


