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Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.

En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 23 de diciembre de 2025 · Último cambio el 12 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación de la ley y finalidad de la ley.
  3. Artículo 2. Definiciones.
  4. Artículo 3. Del uso residencial y de la vivienda.
  5. Artículo 4. Del ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico.
  6. Artículo 5. Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario.
  7. Artículo 6. Del uso turístico de viviendas como actividad clasificada.
  8. Artículo 7. Del régimen de intervención administrativa respecto del uso turístico de hospedaje en viviendas.
  9. Artículo 8. Inscripción de la declaración responsable y efectos.
  10. Artículo 9. Declaración responsable y cambio de uso.
  11. Artículo 10. Limitación temporal de la declaración responsable.
  12. Disposición adicional primera. Clausura y cese de la actividad.
  13. Disposición adicional segunda. Del ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección y control.
  14. Disposición adicional tercera. Medios complementarios para el ejercicio eficaz y eficiente de las obligaciones de comprobación de las declaraciones responsables para el uso turístico de viviendas.
  15. Disposición adicional cuarta. Criterios para la identificación de municipios de reto demográfico.
  16. Disposición transitoria primera. Especialización de usos y consolidación del uso turístico para las personas que ostenten la doble condición de personas propietarias y titulares de las declaraciones responsables. Régimen jurídico de la situación de consolidación de uso turístico de vivienda.
  17. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las viviendas de uso turístico debidamente habilitadas a la entrada en vigor de la presente ley.
  18. Disposición transitoria tercera. Incentivos por la compensación consistente en ampliar la oferta de alquiler de larga duración.
  19. Disposición transitoria cuarta. Incentivos a la renovación turística en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
  20. Disposición transitoria quinta. Incentivos a la renovación turística en edificaciones de tipología residencial unifamiliar aislada.
  21. Disposición transitoria sexta. Edificaciones existentes y cambio de uso turístico a residencial.
  22. Disposición transitoria séptima. Los requisitos técnicos de la vivienda para el uso turístico.
  23. Disposición transitoria octava. Aplicación de las determinaciones de ordenación de carácter subsidiario.
  24. Disposición transitoria novena. Régimen transitorio del régimen de intervención administrativa respecto del uso turístico de hospedaje en viviendas.
  25. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  26. Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
  27. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
  28. Disposición final tercera. De modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
  29. Disposición final cuarta. Evaluación de la incidencia de la aplicación de esta ley y desarrollo reglamentario.
  30. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  31. Firma