Legislación › Real Decreto 1187/2025, de 26 de diciembre, por el que se establece la composición, funcionamiento y competencias del Consejo Superior de la Guardia Civil.
Artículo 1. Consejo Superior de la Guardia Civil.
Artículo 1. Consejo Superior de la Guardia Civil.
El Consejo Superior de la Guardia Civil es el órgano colegiado asesor y consultivo de las personas titulares del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias.
Se constituirá como órgano de evaluación en los casos y con las funciones que le atribuye la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y su normativa de desarrollo.


