LexTotal

Legislación › Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía.

Artículo 17. Otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.

Artículo 17. Otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.

1. Las producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas tendrán la consideración de denominación de calidad diferenciada, estando sujetas al cumplimiento de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.

2. La producción integrada, establecida en el artículo 7.2 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, tendrá la consideración de producción agraria certificada.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →