LexTotal

Legislación › Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y deberá realizarse en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.

← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →