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Legislación › Orden TMD/1538/2025, de 19 de diciembre, por la que se crea el distintivo honorífico al Mérito al Servicio Público en el Territorio, por la dedicación y excelencia en la Administración General del Estado en el Territorio.

Artículo 2. Destinatarios.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán ser destinatarios del distintivo las empleadas y empleados públicos y las unidades que presten o hayan prestado servicios para la Administración General del Estado en el Territorio y que hayan destacado por:

a) Su contribución excepcional a la mejora de los servicios públicos en el territorio.

b) Su compromiso con el servicio público y/o su trayectoria profesional.

c) Su dedicación y esfuerzo en situaciones de especial relevancia o emergencia.

d) La innovación en la gestión administrativa territorial.

e) Su implicación en proyectos que fomenten la cohesión territorial y el desarrollo regional.

f) Cualquier otra labor meritoria que redunde en beneficio de la ciudadanía y de la Administración General del Estado en el Territorio.

2. A los efectos de esta orden se considerará que tienen la condición de unidades que presten o hayan prestado servicios para la Administración General del Estado en el Territorio:

a) Las Delegaciones del Gobierno y sus órganos dependientes.

b) Las Subdelegaciones del Gobierno y sus órganos dependientes.

c) Las Direcciones Insulares y sus órganos dependientes.

d) Los órganos administrativos de los servicios centrales del Ministerio que ostente las competencias en materia de Política Territorial.

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