Legislación › Resolución de 15 de diciembre de 2025, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica.
Cuarto. Actas.
Cuarto. Actas.
Finalizado cada curso, los centros educativos oficiales y los centros privados homologados por el Instituto Social de la Marina deberán remitir a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social a dicho organismo, en un plazo no superior a siete días desde su finalización, el acta correspondiente al curso realizado, adelantando, dentro del plazo de las setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso los datos de los alumnos que lo hayan superado (nombre, apellidos, tipo y número de documento de identificación, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.), según el anexo VIII.


