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Legislación › Resolución de 15 de diciembre de 2025, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica.

Undécimo. Desarrollo de los cursos.

Undécimo. Desarrollo de los cursos.

Los centros homologados deberán facilitar, a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial desarrolle su actividad formativa, la información que respecto a la impartición de los cursos establece el artículo 8 de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre.

Asimismo, cualquier modificación que se prevea vaya a producirse en los medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición o programación de los cursos, deberá comunicarse, con carácter previo, a la dirección provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda. Cuando no sea posible notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento durante los cinco días hábiles siguientes a aquél en que esta modificación tuviera lugar.

Asimismo, se deberá remitir a la dirección provincial correspondiente, 24 horas antes del inicio del curso autorizado, la relación definitiva de los alumnos que participaran en este, según anexo VII.

En los cursos de formación sanitaria específica inicial será necesario que la información incluya el departamento (puente, máquinas o radio) donde el alumno desarrolle su actividad a fin de emitir el certificado correspondiente. Para titulados profesionales polivalentes el departamento a consignar será el de puente.

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