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Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 19 de febrero de 2025 · Último cambio el 2 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Determinación de los excedentes de las entidades gestoras y servicios comunes y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a efectos de la constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 3. Determinación de la cotización finalista.
- Artículo 4. Actuaciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
- Artículo 5. Dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 6. Disposiciones de activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 7. Gestión financiera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 8. Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 9. Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 10. Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- Artículo 11. Carácter de las operaciones de gestión. Imputación presupuestaria y control financiero interno.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Informe de Evaluación de las medidas para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- Artículo 13. Informe de impacto de las posibles medidas para eliminar el exceso de gasto neto estimado en pensiones. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- Artículo 14. Propuesta final de medidas normativas para reducir el exceso de gasto neto estimado en pensiones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


