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Legislación › Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.

Artículo 18. Declaración de capacidad de producción.

Artículo 18. Declaración de capacidad de producción.

La declaración de capacidad de producción deberá presentarse junto con la documentación e información siguientes sobre la organización de producción:

a) Su denominación social y nombre comercial;

b) Datos de contacto, dirección de la sede social y, en caso de ser distinta, dirección del lugar principal de su actividad y, cuando corresponda, de los sitios operativos de la organización;

c) Ámbito de trabajo previsto;

d) Fecha prevista de inicio de la producción;

e) Una declaración firmada por el director o gerente de la organización en la que confirme que ésta:

1.º Cuenta con un sistema de gestión de la producción que cumple con lo previsto en el artículo 10 y que está previsto mantener dicho sistema; y

2.º Aplica los procesos y procedimientos establecidos de conformidad con el artículo 10, apartado 6;

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