Legislación › Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2025 y la del 1 de octubre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
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ANEXO
Niveles de Criticidad y Tiempo de Preaviso Mínimo
Para cada uno de los consumidores pertenecientes a una CNAE, se determinará el Tiempo de Preaviso Mínimo para interrumpir el suministro. Para los niveles de criticidad 1 a 4, y para el nivel 0, se establecerá un Tiempo de Preaviso Mínimo de 12 horas y de 2 horas, respectivamente, a todos los consumidores salvo a aquellos que certifiquen un Tiempo de Preaviso Mínimo mayor, en cuyo caso se establecerá el acreditado. La certificación de un Tiempo de Preaviso Mínimo mayor que el establecido por defecto se realizará por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (OC) habilitado en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por una comunidad autónoma, el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, anexando a la certificación un análisis detallado del proceso industrial y la justificación de este tiempo. Los gastos de esta certificación correrán a cargo del consumidor y deberá ser enviada por el consumidor al usuario en un plazo de 5 meses desde la entrada en vigor tan pronto como disponga de esta orden. ella.
En los casos extremos en los que el Tiempo de Preaviso Mínimo sea superior al transcurrido desde la fecha de declaración de la crisis, de modo que no fuese factible su ejecución práctica, se deberá permitir a las instalaciones cuyos procesos productivos serían grave e irremediablemente dañados si el suministro es interrumpido completamente, el uso de un Caudal Mínimo Técnico Diario mientras persista la crisis. El Caudal Mínimo Técnico Diario para cada consumidor se certificará por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (OC) habilitado por una comunidad autónoma, en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, anexando a la certificación un análisis detallado del proceso industrial y la justificación de este caudal. Los gastos de esta certificación correrán a cargo del consumidor y deberá de ser enviada por el consumidor al usuario en un plazo de 5 meses desde la entrada en vigor tan pronto como disponga de esta orden. ella.
El titular de la red evaluará el tiempo que puede mantener el suministro, en función del volumen de gas técnico disponible y los condicionantes derivados del mantenimiento de los niveles de presión en la red de gasoductos.
El nivel de criticidad vendrá determinado por la aplicación de los criterios establecidos por la UE en la comunicación de la Comisión Europea «Ahorrar gas para un invierno seguro» de 20 de julio 2022, para los distintos sectores industriales y económicos consumidores de gas natural, definidos por la clasificación nacional de actividades económicas, CNAE 2009. 2025. Estos criterios son:
– Criticidad social: las industrias consideradas críticas o estratégicas desde el punto de vista de la sociedad, en caso de que una perturbación tuviera efectos negativos en las cadenas de suministro con repercusiones para la salud, la protección y el medio ambiente, la seguridad, la defensa y otros sectores esenciales, como la alimentación y las refinerías.
– Efecto en cadenas de suministro: impacto que la reducción de la actividad económica en un sector tiene en toda la cadena de valor nacional y de la UE.
– Posibles daños a las instalaciones: el impacto duradero que podría tener una desconexión, por ejemplo, en cuanto a posibles daños a las herramientas industriales, así como el tiempo potencialmente necesario y los costes en que se incurriría para reparar la maquinaria.
– Posibilidad de sustitución y reducción: industrias que pueden aplazar la producción o desconectarse, por ejemplo, durante las horas punta, y aquellas que necesitan un flujo continuo de gas natural para sus operaciones.
– Consideraciones económicas.
Se definen los siguientes niveles de criticidad:
Nivel de criticidad (de menor a mayor grado de protección de consumo) ·
·
Nivel 0 ·
Cualquier CNAE cuya interrupción del suministro de gas no implica reducción o parada de procesos esenciales de su actividad industrial. ·
Nivel 1 ·
Todas las CNAE del Grupo B y del Grupo F, así como las CNAE del Grupo C no incluidas en los niveles sucesivos. ·
Nivel 2 ·
CNAE Grupo C: 106, 1072, 1073, 1081, 1082, 1083, 1084, 1310, 1320, 1396, 2399, 1330, 191, 2312, 24. ·
Nivel 3 ·
CNAE Grupo C: 101, 102, 103, 104, 105, 1061, 1062, 1071, 1072, 1073, 1086, 1091, 110711, 1624, 1627, 1711, 1712, 1721, 1722, 192, 20, 21, 2311, 2313, 2314, 231923, 2319, 2351, 2399, 2561, 2551, 2552, 2553, 2592, 3250. 3250, 2660. ·
Nivel 4 ·
CNAE Grupo A, Grupo E, Grupo G, Grupo H, Grupo I, Grupo J, Grupo K, Grupo L, Grupo M, Grupo N, Grupo O, Grupo P, Grupo Q, Grupo R, Grupo S, Grupo T, Grupo U. ·
El Grupo D, al ser el sector encargado del suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado no se verá afectado por esta norma y se atendrá a lo dispuesto, en caso de emergencia, por el Gobierno. Tampoco será afectado por esta norma, aquellos consumidores que, no perteneciendo al Grupo D, dispongan de cogeneración en su proceso productivo, atendiendo a la información facilitada por los operadores según lo indicado en el apartado 5.3.
Los grupos CNAE considerados son:
Grupo A ·
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca ·
Grupo B ·
Industrias extractivas. ·
Grupo C ·
Industria manufacturera. ·
Grupo D ·
Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. ·
Grupo E ·
Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación. ·
Grupo F ·
Construcción. ·
Grupo G ·
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas. ·
Grupo H ·
Transporte y almacenamiento. ·
Grupo I ·
Hostelería. ·
Grupo J ·
Información y comunicaciones. ·
Grupo K ·
Actividades financieras y de seguros. ·
Grupo L ·
Actividades inmobiliarias. ·
Grupo M ·
Actividades profesionales, científicas y técnicas. ·
Grupo N ·
Actividades administrativas y servicios auxiliares. ·
Grupo O ·
Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria. ·
Grupo P ·
Educación. ·
Grupo Q ·
Actividades sanitarias y de servicios sociales. ·
Grupo R ·
Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. ·
Grupo S ·
Otros servicios. ·
Grupo T ·
Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio. ·
Grupo U ·
Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales. ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19341 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2025 | Texto original | Leer |


