Legislación › Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
Capítulo 1
1. Capítulo 1 «Conceptos generales»
1.1 Objeto.
Estas Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista (NGTS) de competencia ministerial tienen por objeto establecer los mecanismos para garantizar el suministro y el mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad, los procedimientos de coordinación para la explotación y mantenimiento de las instalaciones, la previsión de planes de actuación para la reposición del servicio en caso de fallos de suministro, las medidas a adoptar en situaciones de emergencia y desabastecimiento, los requisitos de calidad y medida del gas y los procedimientos de control de las entradas y salidas de gas del sistema gasista.
Lo dispuesto en estas normas para el gas natural será aplicable a los gases combustibles definidos en el artículo 54 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. A estos efectos, «los requisitos de composición de estos gases al objeto de garantizar la seguridad de las personas, instalaciones y equipos de consumo, así como su correcta conservación» a los que se refiere el citado artículo, son los dispuestos en el capítulo 2.
En lo que aplique exclusivamente a otros gases combustibles distintos del gas natural, estas NGTS se referirán a ellos como «otros gases».
1.2 Definiciones.
A efectos de la presente normativa se consideran las siguientes definiciones, además de las ya recogidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y las normas que la desarrollan; la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural; la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural; y la Circular 3/2017, de 22 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativa a los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa:
– Mecanismo de comunicación.
Canal para realizar los procesos y enviar información necesaria (incluyendo cualquier notificación, envío de información, confirmación, petición, aprobación o aceptación relacionadas con los procesos) en el sistema gasista.
– Operación del sistema gasista.
Proceso de aplicación de las NGTS y demás requisitos, reglas y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema según criterios de eficacia, eficiencia, transparencia, seguridad y mejor servicio al cliente.
– Bunkering.
Operación de carga de gas natural licuado (GNL) en un buque para emplearlo como combustible en el transporte marítimo, o para su posterior venta como combustible de buque.
– Early departure.
Salida temprana del buque de la planta de regasificación por circunstancias logísticas del buque.
– Punto de conexión de la red de transporte con gasoductos de transporte de otros países y puntos de interconexión virtual (PCI).
Punto del sistema gasista por el que sale o entra gas de la red de transporte ubicada en el territorio español a otra red de gasoductos de transporte de otros países.
– Punto de conexión de la red de transporte con almacenamiento virtual de balance (PCAS).
Punto del sistema gasista por el que sale o entra gas de la red de transporte a un almacenamiento subterráneo.
– Punto de conexión de la red de transporte con el tanque virtual de balance (PCPR).
Punto del sistema gasista que conecta una planta de regasificación con la red de transporte.
– Punto de conexión de la red de transporte con yacimientos (PCY).
Punto del sistema gasista por el que entra gas desde un yacimiento a la red de transporte.
– Punto de conexión de la red de transporte con inyección de otros gases (PCTG).
Punto del sistema gasista por el que entra gas desde una planta de producción de otros gases a la red de transporte.
– Punto de conexión de redes de transporte de distintos operadores (PCTT).
Punto que conecta gasoductos de transporte de dos titulares diferentes.
– Punto de conexión de la red de transporte con líneas directas o consumidores finales (PCLD).
Punto que conecta una infraestructura de la red de transporte con una línea directa de un consumidor, tal y como se define en el artículo 78 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, o con un consumidor final.
– Punto de conexión de la red de transporte con redes de distribución (PCTD).
Punto que conecta una infraestructura de la red de transporte con una infraestructura de la red de distribución considerando ambos sentidos de flujo.
– Punto de conexión de redes de distribución de distintos operadores (PCDD).
Punto que conecta gasoductos de distribución de dos titulares diferentes.
– Punto de conexión de la red de distribución con inyección de otros gases (PCDG).
Punto del sistema gasista por el que entra gas desde una planta de producción de otros gases a la red de distribución. Se incluirá exclusivamente la inyección directa en red de distribución.
– Punto de carga y descarga de GNL en el tanque virtual de balance (PCDB).
Punto del sistema gasista por el que entra GNL a una planta de regasificación de GNL desde un buque, o por el que se carga GNL desde planta a buque, o el trasvase de GNL entre buques, o la puesta en frío de buques.
– Punto de carga de GNL a cisternas en plantas de regasificación (PCCC).
Punto del sistema gasista por el que sale GNL desde un tanque o desde un buque en una planta de regasificación hacia una cisterna/contenedor.
– Punto de suministro.
Cualquier punto por el que el gas procedente del sistema gasista entra en las instalaciones del consumidor de gas.
Según puedan condicionar la operación normal de la red a la que está conectados, éstos se clasifican de la siguiente forma:
● Todos los puntos de suministro conectados a redes de presión superior a 16 bar con caudal horario contratado igual o superior a 25.000 m3 (n)/h.
● Aquellos puntos de suministro conectados a redes de presión superior a 16 bar que, por su consumo, tipo o ubicación en la red puedan condicionar la operación normal de las redes a las que estén conectados. Estos últimos puntos de suministro serán definidos anualmente por el Gestor Técnico del Sistema (en adelante, GTS) con la información de transportistas y distribuidores y comunicados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) y a la Dirección General de Política Energética y Minas.
– Plantas satélites monocliente.
Aquellas que alimentan un único consumidor.
– Plantas satélites de distribución.
Aquellas que alimentan una o varias redes de distribución.
– Calibración.
Proceso por el que se establecen las condiciones especificadas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida o un sistema de medida, o los valores representados por una medida materializada o por un material de referencia, y los valores correspondientes de esa magnitud realizados por patrones.
– Comprobación.
Proceso de revisión del correcto funcionamiento de las líneas donde se han contrastado únicamente las condiciones de operación de presión y temperatura, asegurando que los errores quedan dentro de los máximos permitidos.
– Confirmación metrológica.
Proceso por el que se asegura que el instrumento o sistema de medida es conforme a los requisitos correspondientes a su uso previsto, según establezcan la normativa de control metrológico del Estado y, en su caso, las normas técnicas aplicables.
Incluye la calibración y verificación, cualquier ajuste o reparación necesario, y la subsiguiente recalibración, la comparación con requisitos metrológicos del uso previsto del equipo, así como cualquier sellado y etiquetado requerido.
– Cuenta de Balance Operativa u Operational Balancing Account (OBA).
Cuenta en la que se acumulan cantidades de gas/GNL determinadas por la diferencia entre la cantidad total medida en el punto de conexión que corresponda y la suma de los repartos de los usuarios en dicho punto de conexión.
– Medida.
Proceso de determinación de la cantidad del gas/GNL que ha transitado por los puntos del sistema gasista.
– Análisis.
Proceso de determinación de la composición del gas/GNL que ha transitado por los puntos del sistema gasista.
– Verificación.
Proceso por el que se comprueba que un instrumento o sistema de medida, sometido a control metrológico legal, mantiene las características metrológicas establecidas en la reglamentación específica aplicable, antes de finalizar el período de tiempo que en ésta se encuentre establecido.
– Reparación/ajuste.
Acción tomada sobre un equipo de medida cuya verificación ha resultado no conforme, con objeto de convertirlo en aceptable para su utilización prevista.
– Sistema Logístico de Acceso de Terceros a las Redes (SLATR).
Sistema de información y comunicación entre los distintos sujetos del sistema gasista, que sirve de soporte a la gestión del ciclo completo de gas: establecimiento de garantías, contratación, programaciones y nominaciones, mediciones, repartos, balances y liquidaciones.
– Revisión.
Proceso de comprobación de la información enviada por parte del responsable correspondiente, que puede resultar en una modificación o no de ésta.
– Reclamación.
Comunicación por parte de un sujeto afectado de la no conformidad con la información comunicada, previamente enviada por el responsable correspondiente, o con la información procesada/calculada por el SLATR.
– Capacidad nominal.
Es la capacidad máxima de una instalación autorizada por la autoridad competente correspondiente que determinará la capacidad utilizable en operación normal, sin incluir los equipos de emergencia o reserva y sin considerar los posibles márgenes operacionales y restricciones que puedan derivarse de las características de las instalaciones a las que está conectada.
– Capacidad operativa.
Es la capacidad nominal de una instalación considerando los posibles márgenes operacionales y restricciones, limitaciones o congestiones físicas que puedan derivarse de las características de las instalaciones a las que está conectada.
– Capacidad mínima de operación.
Es la capacidad por debajo de la cual no puede utilizarse la instalación de forma continuada en el tiempo, al no estar garantizada la fiabilidad y la seguridad operativa de los equipos y de la propia instalación, ni el cumplimiento de los requisitos medioambientales.
– Capacidad útil de una instalación.
Es la capacidad nominal menos la capacidad mínima de operación, en caso de existir esta última. En el caso de un almacenamiento subterráneo, será la capacidad nominal menos la capacidad ocupada por el gas colchón que no puede ser extraída mediante medios mecánicos.
– Capacidad disponible.
Es la diferencia entre la capacidad útil y la capacidad contratada.
– Capacidades de inyección y extracción de un almacenamiento subterráneo.
Caudales de gas natural que consigue vehicular la instalación cuando realiza las acciones de inyectar o extraer gas, respectivamente.
– Existencias útiles de un almacenamiento subterráneo.
Volumen de gas contenido en la capacidad útil del almacenamiento. El gas útil es la diferencia entre las existencias totales de gas contenidas en el almacenamiento y el gas colchón.
– Gas colchón de un almacenamiento subterráneo.
Volumen de gas contenido en el almacenamiento que es necesario para poder extraer el gas a la presión de diseño del gasoducto al que se conecta el almacenamiento.
– Indisponibilidad de una instalación.
Cualquier situación de limitación total o parcial del funcionamiento de alguna instalación del sistema gasista, ya sea motivada por mantenimientos, puesta en marcha de infraestructuras, o por una emergencia, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia.
– Nivel de existencias en la red de transporte o line-pack.
Es la cantidad de gas almacenado en la red de transporte.
– Protocolo de medida.
Conjunto de procedimientos y especificaciones técnicas según las cuales se realizan las medidas y el análisis de la calidad del gas, así como, entre otros, los controles y confirmación metrológica de las instalaciones de medida.
– Nivel mínimo operativo de las plantas de regasificación. Talones de planta.
Volumen de GNL contenido en la capacidad mínima de operación de los tanques.
– Gas de operación o autoconsumo.
Gas necesario para el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones del sistema gasista.
– Puesta en frío (Cooling Down).
La operación de puesta en frío de un buque consiste en la adecuación de la temperatura y/o los niveles de los tanques del buque que permita la posterior carga, utilizando para ello el GNL almacenado en los tanques de las plantas de regasificación.
– Purga de gas inerte (Gassing-up).
La operación de purga de gas inerte consiste en reemplazar por gas natural la atmósfera del gas contenida en los tanques de un buque debido a su inertizado.
– Demanda convencional.
Es la cantidad de gas consumida por los usuarios doméstico-comerciales e industriales del sistema gasista.
– Demanda eléctrica.
Es la cantidad de gas consumida por las centrales de generación eléctrica. No se incluyen en este apartado las cogeneraciones, que tendrán consideración de demanda convencional.
– Demanda total sistema.
Es la suma de las demandas convencional y eléctrica.
1.3 Condiciones generales para el uso de las instalaciones.
1.3.1 Red de transporte.
Los titulares de las infraestructuras aportarán una cantidad de gas de su propiedad con el objeto de constituir el nivel de llenado de los gasoductos o valor de referencia de existencias en la red de transporte.
La cantidad aportada al nivel de llenado de los gasoductos o valor de referencia de existencias no podrá ser utilizada por los titulares de las instalaciones. El alcance y la periodicidad de las programaciones de gas necesarias para el nivel de llenado se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se desarrolla el procedimiento de compra de gas de operación y gas destinado a nivel mínimo de llenado.
1.3.2 Red de distribución: presiones mínimas relativas de garantía en las redes de distribución.
Las presiones mínimas en los puntos de suministro en las redes de distribución del gas natural, por debajo de las cuales se considerará interrupción de suministro, son las siguientes:
– 18 mbar relativos para redes de presión no superior a 0,05 bar.
– 50 mbar relativos para redes de presión superior a 0,05 bar y hasta 0,4 bar.
– 0,4 bar relativos para redes de presión superior a 0,4 bar y hasta 4 bar.
– 3 bar relativos para redes de presión superior a 4 bar y hasta 16 bar.
– 16 bar relativos para redes de presión superior a 16 bar.
El operador de la red de distribución informará, de forma transparente y no discriminatoria, a los clientes con consumos superiores a 100 GWh/año y al GTS de los niveles de presión que puede garantizar en las distintas zonas de red.
1.3.3 Plantas de regasificación.
Los operadores de las plantas de regasificación aportarán una cantidad de GNL de su propiedad con el objeto de constituir el nivel mínimo operativo (gas talón) de los tanques de GNL de las plantas de regasificación. La cantidad aportada al nivel mínimo de llenado permanecerá inmovilizada en el seno de plantas, sin que los operadores puedan hacer uso de ella, salvo en el caso de que la planta se vea obligada a quemar, ventear o inyectar ese gas por razones operativas, al encontrarse con un nivel de GNL en sus tanques igual al valor de sus talones. Su valor dependerá de las características constructivas de cada tanque y será acreditado por los titulares de las instalaciones en base a sus características técnicas.
El alcance y la periodicidad de las programaciones de gas para el llenado del nivel mínimo operativo de los tanques de GNL se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se desarrolla el procedimiento de compra de gas de operación y gas destinado a nivel mínimo de llenado.
1.3.4 Almacenamientos subterráneos.
Los titulares de las infraestructuras de almacenamiento subterráneo aportarán una cantidad de gas de su propiedad con el objeto de constituir el nivel mínimo operativo de los almacenamientos (gas colchón).
La cantidad aportada al nivel operativo de llenado permanecerá inmovilizada en el seno del almacenamiento, sin que los titulares puedan hacer uso de ella.
El alcance y la periodicidad de las programaciones de gas para el llenado del nivel mínimo operativo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se desarrolla el procedimiento de compra de gas de operación y gas destinado a nivel mínimo de llenado.


