Legislación › Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
Capítulo 10
10. Capítulo 10 «Criterios de definición del grado de utilización de las instalaciones».
10.1 Objeto.
El objeto de este capítulo es establecer los criterios para determinar el grado de utilización de las ERMs/EMs y los cargaderos de cisternas del sistema, así como el procedimiento para proponer actuaciones de adecuación técnica de estas instalaciones en casos de saturación o infrautilización.
Para saturar e infrautilización curva monótona anual.
10.2 Estaciones de regulación y/o medida (ERM/EM).
10.2.1 Variables a considerar.
Para el análisis de la utilización de las instalaciones de regulación y/o media del sistema las variables a considerar serán:
– Capacidad nominal de las ERM/EM según la definición incluida en el capítulo VIII de la Resolución de la CNMC, de 10 de noviembre de 2022, por la que se establece la Normativa de Gestión Técnica del Sistema sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
– Flujo de gas vehiculado en las ERM/EMs para el período de tiempo definido en los criterios de análisis.
– Presiones de entrega en las ERM/EMs para el período de tiempo definido en los criterios de análisis.
10.2.2 Capacidad de ERM/EM.
El cálculo de la capacidad se debe realizar de acuerdo con el capítulo VIII de la Resolución de la CNMC, de 10 de noviembre de 2022, por la que se establece la Normativa de Gestión Técnica del Sistema sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
10.2.3 Saturación de ERM/EM.
10.2.3.1 Período de evaluación:
Con carácter general, el período durante el cual se ha de evaluar el estado de saturación de las ERM/EM corresponderá con el período invernal, considerando como tal el comprendido entre el día 1 de noviembre del año anterior y el 31 de marzo del año en curso, ambos inclusive, equivalente a 3.624 horas de muestreo (3.648 horas en año bisiesto).
En aquellos casos en los que las condiciones de saturación se puedan presentar en otro periodo se tendrá que estudiar ese período como de aplicación a efectos de los cálculos.
10.2.3.2 Tramos de caudales horarios para determinar el grado de saturación.
Los caudales horarios se clasifican como:
– Caudal máximo horario (Qmáx): valor máximo de los caudales medios horarios que han existido en la ERM/EM durante el período de evaluación, expresado en porcentaje sobre la capacidad nominal y en Nm3/h.
– Caudal durante 80 horas (Q80 horas): valor mínimo de los caudales medios horarios registrados durante las 80 horas de mayor consumo del período de evaluación, expresado en porcentaje de la capacidad nominal y en Nm3/h. (Las 80 horas corresponden a horas laborables de días laborables de una semana: 16 horas laborables/día*5 días/semana*1 semana = 80 horas).
– Caudal durante 160 horas (Q160 horas): valor mínimo de los caudales medios horarios registrados durante las 160 horas de mayor consumo del período de evaluación, expresado en % de la capacidad nominal y en Nm3/h. (Las 160 horas corresponden a horas laborables de días laborables de dos semanas: 16 horas laborables/día*5 días/semana*2 semanas = 160 horas).
– Caudal medio (Qmedio): media de los caudales medios horarios que han existido en la ERM/EM durante el período de evaluación, expresado en porcentaje sobre la capacidad nominal y en Nm3/h.
10.2.3.3 Determinación del grado de saturación.
Se establecen los siguientes grados de saturación de ERM/EM:
– Grado 3 (G3-Alerta).
– Grado 2 (G2-Precaución).
– Grado 1 (G1-Vigilar).
Dichos grados de saturación de ERM/EM se definen de acuerdo con los caudales horarios calculados previamente, de modo que una ERM/EM se incluirá en alguno de los grados anteriores cuando se verifique que se cumplen las condiciones que se establecen en la siguiente tabla:
| Grado de saturación | Condiciones | ||
|---|---|---|---|
| Qmáx > Capacidad nominal | Q80 horas > 90 % Capacidad nominal | Q160 horas > 85 % Capacidad nominal | |
| G3 Alerta. | √ | √ | √ |
| √ | √ | ||
| G2 Precaución. | √ | √ | |
| √ | √ | ||
| G1 Vigilar. | √ | ||
| √ | |||
10.2.3.4 Actuaciones en caso de saturación.
Las acciones posibles a valorar serán:
– Medidas operativas para resolver situaciones puntuales.
– En caso de redes malladas: Adopción de medidas en las redes de la ERM/EM por parte de los responsables de la explotación de dicha red en caso de ser posible.
– Estudiar la posible modificación de la operación aguas abajo, si es posible por la estructura de la red.
– Adopción de acuerdos provisionales entre los responsables de explotación de la red aguas abajo y aguas arriba del contador.
– Retarado de presión de líneas.
– Retimbrado de líneas.
– Retimbrado de líneas de gasoductos o de secciones de ellos por su titular.
– Sustitución de los contadores (según criterios definidos en capítulo 2).
– Ampliación/sustitución de los reguladores.
– Ampliación con una línea adicional.
– Instalación de una nueva ERM/EM.
– Cualquier otra actuación o adecuación que se considere viable y no esté recogida en el listado anterior.
La instalación de una nueva ERM/EM tendrá en cuenta alguna de las siguientes posibilidades:
– Sustituir la ERM/EM antigua por otra en el mismo emplazamiento.
– Construcción de una nueva ERM/EM en un emplazamiento contiguo al antiguo.
– Construcción de una nueva ERM/EM que pueda ser punto alternativo de suministro a la red conectada.
Se deberá comunicar al titular de la ERM/EM saturada las posibles acciones a realizar en el resto de los puntos que alimentan a esa red con el objeto de eliminar la saturación de la ERM/EM en cuestión, así como los acuerdos alcanzados con terceros. Estas acciones serán recogidas en el informe de saturación.
10.2.4 Infrautilización de ERM/EM.
10.2.4.1 Período de evaluación.
Con carácter general, de cara a evaluar el funcionamiento por debajo del rango de medida del contador, se considerará el periodo horario comprendido entre el 1 abril del año anterior y el 31 de marzo del año en curso, ambos inclusive.
10.2.4.2 Tramos de caudales horarios para determinar el grado de infrautilización.
Los caudales horarios se clasifican como:
– Caudal medio (Qmedio): media de los caudales medios horarios que han existido en la ERM/EM durante el período de evaluación, expresado en porcentaje sobre la capacidad nominal y en Nm3/h.
– Caudal máximo horario (Qmáx): valor máximo de los caudales medios horarios que han existido en la ERM/EM durante el período de evaluación, expresado en porcentaje sobre la capacidad nominal y en Nm3/h.
– Caudal 830 horas de menor funcionamiento anual (Q830): valor máximo de los caudales medios horarios registrados durante las 830 horas de menor consumo del período de evaluación, expresado en porcentaje sobre la capacidad nominal y en Nm3/h. (Las 830 horas corresponden al 20 % de las horas laborables contenidas en un año natural: 16 horas laborables/día*5 días/semana*52semanas/año*0,2 = 830 horas).
– Caudal 1660 horas de menor funcionamiento anual (Q1660): valor máximo de los caudales medios horarios registrados durante las 1660 horas de menor consumo del período de evaluación, expresado en porcentaje sobre la capacidad nominal y en Nm3/h. (Las 1660 horas corresponden 40 % de las horas laborables contenidas en un año natural: 16horaslaborables/día *5días/semana *52semanas/año*0,4= 1660 horas).
– Caudal mínimo contador: caudal a partir del cual el contador funciona dentro del error máximo permitido, expresado en porcentaje sobre la capacidad nominal y en Nm3/h. Para cada horizonte temporal y para cada ERM se tendrá en cuenta (1) el contador de menor capacidad operativo en la ERM. (2) el contador de menor capacidad de la instalación.
– Caudal transición: El caudal de transición es el valor del caudal que se sitúa entre el caudal mínimo y el máximo y estará definido para cada contador, de acuerdo con su ficha técnica, expresado en porcentaje sobre la capacidad nominal y en Nm3/h. Para cada horizonte temporal y para cada ERM se tendrá en cuenta (1) el contador de menor capacidad operativo en la ERM. (2) el contador de menor capacidad de la instalación.
– Caudal 0: no se tendrán en cuenta de cara al cálculo de la infrautilización los caudales con valor 0 o cuando no se disponga de medida. El Transportista o distribuidor tendrá la opción de realizar un análisis en detalle para diferenciar entre los caudales nulos y aquellos no detectados por el contador, incluyendo en este último caso estos valores en el cálculo de mínimos.
Para el análisis de infrautilización se excluirán del cálculo aquellas horas que estén por debajo del caudal de transición y que no formen parte de un periodo de al menos 72 horas consecutivas en esta situación. Además, en colaboración con el operador situado aguas abajo, se deberá realizar un análisis caso por caso para excluir del cálculo aquellas situaciones no representativas como las derivadas de paradas de mantenimiento/producción de consumidores situados aguas abajo, o cualquier otra situación extraordinaria que pudiera desvirtuar el análisis.
El transportista o distribuidor deberá tener en cuenta en el análisis horario aquellas ERM/EM en las que se tenga la incertidumbre de que los caudales puedan estar desvirtuados por encontrarse fuera de su rango de medidas, debiéndose analizar conjuntamente entre transportista y el transportista/distribuidor el perfil de consumo para determinar si se encuentra en mínimos la ERM/EM.
10.2.4.3 Determinación del grado de infrautilización.
Las ERM/EMs deberán trabajar en la medida de lo posible tanto por encima del caudal de transición (Qt) como por encima del caudal mínimo (Qmin).
Se establecen los siguientes grados de mínimos de ERM/EM:
– Grado 3 (G3-Alerta).
– Grado 2 (G2-Precaución).
– Grado 1 (G1-Vigilar).
Dichos grados de mínimos de ERM/EM se definen de acuerdo con los caudales horarios calculados previamente, de modo que una ERM/EM se incluirá en alguno de los grados anteriores cuando se verifique que se cumplen las condiciones que se establecen en la siguiente tabla:
| Grado de infrautilización | Condiciones | ||
|---|---|---|---|
| Qmáx < Qmín contador | Q1660 < Q transisicón contador | Q830< Qmin contador | |
| G3 Alerta. | √ | ||
| √ | √ | ||
| G2 Precaución. | √ | ||
| G1 Vigilar. | √ | ||
10.2.4.4 Actuaciones en caso de infrautilización.
Aquellas ERM/EM cuyos consumos de gas natural no se adecuan al consumo de gas natural previsto en diseño, requerirán de actuaciones para adaptarlas a su nuevo rango de funcionamiento. Dichas actuaciones son necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de las ERM/EM.
En los casos indicados en que se detecte que el contador está trabajando fuera del rango para el que estaba previsto, las acciones posibles a valorar serán:
– En caso de redes malladas: Adopción de medidas en las redes de la ERM/EM por parte de los responsables de la explotación de dicha red en caso de ser posible.
– Retarado de presión de líneas.
– Sustitución del contador por uno de rango adecuado, o en todo caso, por el de menor rango posible sin necesidad de obra mecánica, conforme a lo dispuesto en el capítulo 2.
– Adopción de acuerdos provisionales entre los responsables de explotación de la red aguas abajo y arriba del contador.
– Presurización puntual de la red situada aguas abajo.
– Realización de modificaciones en la ERM/EM en aquellos supuestos en que no sea técnicamente posible el resto de las opciones.
10.2.5 Informe de propuestas de adecuación de ERM/EM.
El transportista o distribuidor titular de ERM/EMs enviará anualmente al GTS un estudio sobre su grado de utilización según los criterios establecidos en este capítulo, indicando el grado de saturación o infrautilización, así como las propuestas de adecuación que puedan ser necesarias.
1. Antes del 1 de abril el titular de las ERM/EM enviará los formularios de información incluidos en el anexo a los titulares de las redes conectadas aguas abajo.
2. El transportista o distribuidor enviará al transportista o distribuidor titular de las ERM/EM a las cuales están conectadas sus redes, anualmente, antes del 1 de mayo, para los dos años siguientes, la siguiente información correspondiente a la red aguas abajo de la ERM/EM:
– Estimaciones de crecimiento o decrecimiento de su red.
– Predicción de variaciones significativas en el consumo de gas natural y/o número de puntos de suministro conectados a su red, incluyendo su justificación. Estas variaciones vendrán por conexión de nuevos clientes, por desconexión de clientes existentes, por incrementos o decrementos de consumo industrial existente o por conexión de plantas de producción de otros gases.
En aquellos casos en los que se observe un incremento/decrecimiento significativo en las previsiones de consumo en una red aguas abajo de la ERM/EM, el titular de las infraestructuras aguas abajo facilitará al operador aguas arriba las previsiones de Qmax para los dos próximos periodos de evaluación.
Con esta información, el titular aguas arriba calculará los caudales Q80, Q160, Q830 y el Q1660 y sus respectivas variaciones para los dos próximos periodos aplicando la variación prevista en los Qmax de los próximos periodos con respecto al último periodo real.
Asimismo, el titular de la ERM/EM solicitará la información adicional que justifique necesaria para estos cálculos al titular interconectado y éste le suministrará esta información adicional sobre sus redes.
En los casos en los que no se remitan previsiones al tratarse de crecimientos o decrecimientos vegetativos, el titular de la ERM/EM considerara una variación igual a 0.
El transportista, o distribuidor titular de una ERM/EM transmitirá el resultado de aquellas ERM/EM que presenten cualquier grado de saturación/infrautilización al transportista o distribuidor aguas abajo, requiriéndole una previsión de consumos para los siguientes 5 años de aquellas posiciones en las que se proponen soluciones a la saturación/infrautilización, que permita al transportista o distribuidor titular de una ERM/EM garantizar que la solución propuesta es adecuada para dicho periodo.
3. Posteriormente el transportista o distribuidor le enviará el informe de saturación/infrautilización antes del 1 de julio. El titular interconectado deberá responder por escrito a dicho informe antes del 1 de septiembre incluyendo todo lo que considere relevante para las ERM/EM saturadas/infrautilización.
4. Una vez recibida la respuesta por parte del titular interconectado, el transportista, o distribuidor titular de una ERM/EM que conecte con una red de transporte, elaborará un informe final. El GTS remitirá este informe a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al titular interconectado antes del 30 de septiembre de cada año.
El informe de propuestas de adecuación de ERM/EM incluirá, al menos, los aspectos siguientes:
– Estado actual de utilización/mínimos de la ERM/EM incluyendo Qmáx, Q80 horas, Q160 horas, Q830 y Q1660.
– Información sobre la demanda actual, incluyendo la demanda media y la demanda punta horarias durante el período invernal precedente, y las previsiones de incremento para los dos próximos períodos invernales o en los periodos de máximo funcionamiento anual consumo asociado a su red de transporte, en las redes conectadas a las ERM/EM en que fuera necesario realizar adecuaciones.
– Información sobre la demanda actual, incluyendo la demanda media y la demanda punta horarias durante el periodo de análisis definido precedente, y las previsiones de incremento/decremento para los dos próximos ejercicios, en las redes conectadas a las ERM/EM en que fuera necesario realizar adecuaciones por contaje por debajo del rango de medida de los contadores.
– Estado previsto de saturación/infrautilización de ERM/EM en los dos años siguientes, incluyendo Qmáx, Qmedio Q80 horas y Q160 horas, Q7100 y Q7930 existente y la variación esperada de la demanda.
– Propuesta de acciones a realizar, con su valoración económica (modificaciones, ampliaciones, nuevas instalaciones) u otras soluciones que no incluyan nuevas inversiones, así como cualquier otra información que el transportista o distribuidor considere relevante, tales como los riesgos operativos e incidencias derivadas de la situación de saturación/mínimos).
– Relación de medidas ya realizadas en el pasado como medida para mejorar los estados de saturación o mínimos.
– Consideraciones adicionales enviadas por el titular interconectado en cada ERM/EM saturada/infrautilizada, si las hubiera, así como su justificación técnica en caso de no conformidad con la acción indicada por el transportista (o distribuidor titular de una ERM/EM que conecte con una red de transporte) para solventar la saturación en la ERM/EM.
El informe de propuestas de adecuación de ERM/EM se incluirán cumplimentadas las tablas 1.1, 1.2 y 1.3 recogidas en el anexo. Cuando fuera necesario, el GTS actualizará los formatos de dichas tablas, y se los remitirá a transportistas y distribuidores con la suficiente antelación para su cumplimentación.
Para el caso de aquellas ERM/EM que sean titularidad del transportista, y su funcionamiento no dependa de un titular interconectado ni del propio transportista de la red, sino de la operación del propio sistema gasista, será el GTS quien, definido el grado de saturación de la ERM, confirmara la necesidad de la acción propuesta y lo justificara debidamente en el documento.
El transportista o distribuidor aguas abajo de la ERM/EM podrá incluir un desglose de la demanda indicando cual corresponde al consumo generado por los puntos de consumo conectados a las redes de transporte y distribución aguas abajo y cuál es la demanda del gas de operación (motivada, por ejemplo, por presurizaciones/despresurizaciones de la red troncal).
Siempre se incluirán propuestas de acciones a realizar en las ERM/EM cuyo estado (previsto o actual) de utilización/mínimos en cualquier año fuera de Grado 3. Además, se incluirán propuestas para las ERM/EM que se encuentren en alguna de las situaciones de la siguiente tabla:
| Año | n-2 | n-1 | n | n+1 | n+2 |
|---|---|---|---|---|---|
| Situación 1. | G2 | G2 | G2 | OK/G1 | OK/G1 |
| Situación 2. | OK/G1 | G2 | G2 | G2 | OK/G1 |
| Situación 3. | OK/G1 | OK/G1 | G2 | G2 | G2 |
En caso de no cumplirse las previsiones de saturación durante 2 años y/o las de infrautilización durante 3 años, el distribuidor o transportista interconectado, deberá informar con documentación acreditativa al distribuidor o transportista titular de la red, donde se justifique porqué el grado de saturación/infrautilización resultante ha sido superior al previsto.
Asimismo, como criterio general, entre las actuaciones posibles sobre una ERM/EM existente que se encuentre fuera de rango/mínimos, se propondrá la opción más económica siempre que sea técnicamente posible, salvo que aspectos de vulnerabilidad de la red de distribución conectada aconsejen un punto alternativo de suministro.
En el caso de ERM/EM en transporte, el GTS incluirá su valoración y consideraciones en el informe recibido por parte de los transportistas, y enviará antes del 31 de octubre dicho informe a la CNMC, a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a los transportistas y distribuidores afectados.
El GTS informará previamente a los transportistas y distribuidores afectados de la propuesta a enviar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el caso de cambios, con el fin de recabar información de detalle y valorar posibles soluciones técnicas o de operación para aquellas instalaciones sobre las que haya propuestas de adecuación.
El GTS compartirá estas propuestas, su estimación económica y valoración con cada transportista con el objeto de colaborar en la definición e idoneidad de las acciones propuestas.
En aquellos casos en los que ambas partes estén conformes con lo recogido en el informe del GTS para cada caso particular de saturación/infrautilización, será reflejado en el informe y posteriormente se llevarán a cabo las acciones necesarias por el transportista y/o titular interconectado, con objeto de poder así solucionar los problemas de saturación o infrautilización.
10.2.6 Seguimiento trimestral de ERM/EM.
De cara a realizar un seguimiento trimestral del análisis de Saturación de ERMs/EMs recogidas en el último informe anual de saturación se incluye un nuevo concepto denominado saturación mensual.
Este seguimiento, a realizar por el GTS, trata de reflejar el riesgo de las posiciones que han presentado cualquier grado de saturación comunicado por el transportista en el último informe de saturación en el que incurriría una ERM/EM debido al perfil de su demanda para aquellas instalaciones que hayan obtenido un resultado G3 y G2 en el último informe anual de saturación.
Para cada categoría, mensualmente, se procederá a calcular el estado de saturación del último mes en cada ERM/EM definida que apareciese reflejada en el informe anual. Cada una de ellas, llevara asociado un indicador de riesgo de garantía de suministro.
Dicho indicador se basará en el caudal máximo registrado durante el mes evaluado, tomando los valores de las siguientes tablas de aquellas instalaciones identificadas con grado de saturación G3 y G2 en el último informe anual.
Este informe será enviado mensualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la CNMC y a los agentes afectados.
| Porcentaje de utilización de la capacidad de la EM/ERM | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Número de líneas ERM/EM | 0 %-80 % | 80 %-100 % | 100 %-115 % | 115 %-150 % | 150 %-200 % |
| 1+1 | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 |
| Porcentaje de utilización de la capacidad de la EM/ERM | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Número de líneas ERM/EM | 0 %-80 % | 80 %-100 % | 100 %-108 % | 108 %-125 % | 125 %-150 % |
| 2+1 | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 |
| Porcentaje de utilización de la capacidad de la EM/ERM | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Número de líneas ERM/EM | 0 %-80 % | 80 %-100 % | 100 %-105 % | 105 %-117 % | 117 %-133 % |
| 3+1 | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 |
| Resultado | Clasificación del riesgo |
|---|---|
| 4 | Riesgo máximo. |
| 3 | Riesgo muy alto. |
| 2 | Riesgo alto. |
| 1 | Riesgo bajo. |
| 0 | Sin riesgo. |
10.3 Cargaderos de cisternas.
10.3.1 Definición de los criterios de saturación de cargaderos de cisternas.
10.3.1.1 Período de evaluación.
Con carácter general, el período durante el cual se ha de evaluar el estado de saturación de los cargaderos de cisternas corresponderá con el año gasista, considerando como tal el comprendido entre el día 1 de octubre y el 30 de septiembre del año anterior, ambos inclusive, equivalente a 365 días de muestreo (366 días en año bisiesto).
10.3.1.2 Cargas diarias de cisternas para determinar el grado de saturación.
Las cargas se clasifican como:
– Carga máxima diaria (Cmáx): máximo número de cargas diarias registradas en cada terminal durante el período de evaluación, expresado en número de cisternas/día.
– Carga 15 días (Q15 días): mínimo número de cargas diarias registradas en cada terminal durante los 15 días de mayor número de cargas del período de evaluación, expresado en porcentaje de la capacidad máxima en número de cisternas/día.
– Carga 10 días (Q10 días): mínimo número de cargas diarias registradas en cada terminal durante los 10 días de mayor número de cargas del período de evaluación, expresado en porcentaje de la capacidad máxima en número de cisternas/día.
– Carga media (Cmedio): media del número de cargas diarias que han existido en cada terminal durante el período de evaluación.
Todos estos valores se calcularán sobre la base del funcionamiento de los cargaderos de las terminales suponiendo operación normal con disponibilidad las 24 horas, los 7 días de la semana.
10.3.2 Determinación del grado de saturación.
Se establecen los siguientes grados de saturación en los cargaderos de cisternas:
– Grado 3 (G3-Alerta).
– Grado 2 (G2-Precaución).
– Grado 1 (G1-Vigilar).
El grado de saturación se determinará a nivel de planta considerando la capacidad nominal de carga del conjunto de cargaderos de la terminal. El grado de saturación se define en función de las variables calculadas previamente, de modo que una planta de regasificación se incluirá en alguno de los grados anteriores cuando se verifique que se cumplen las condiciones que se establecen en la siguiente tabla:
| Grado de saturación | Condiciones | ||
|---|---|---|---|
| Cmáx > Capacidad nominal | C10 días > 90 % Capacidad nominal | C15 días > 85 % Capacidad nominal | |
| G3 Alerta. | √ | √ | √ |
| √ | √ | ||
| G2 Precaución. | √ | √ | |
| √ | √ | ||
| G1 Vigilar. | √ | ||
| √ | |||
A efectos del cálculo de la saturación de los cargaderos de cisternas no se tendrán en cuenta situaciones excepcionales como las indisponibilidades en las infraestructuras.
10.3.3 Actuaciones en caso de cargaderos de cisternas saturadas.
Aquellas terminales que se encuentren en estado de saturación son susceptibles de requerir soluciones para atender la demanda. Entre ellas, se debe valorar:
– Medidas que se puedan acordar entre los diferentes agentes para mitigar la congestión en periodos de mayor afluencia redistribuyendo las cargas en la propia terminal saturada.
– Utilización del cargadero de reserva.
– Ofrecer la posibilidad de desviar cargas de cisternas a otras plantas del sistema, correspondiendo al usuario la decisión de aceptar esta posibilidad de manera voluntaria.
– Tramitar la solicitud de incremento de la capacidad de carga de cisternas de la terminal saturada.
10.3.4 Análisis de las infraestructuras.
Se analizarán de forma conjunta los cargaderos de cada instalación y del sistema gasista en su conjunto, realizando un análisis del estado de funcionamiento pasado y futuro, de acuerdo con las previsiones de actividad de los cargaderos de cisternas.
En tanto en cuanto la situación de los cargaderos se encuentre en un estado de no saturación, tanto en el funcionamiento a pasado como en el previsto en los próximos ejercicios, estos análisis se realizarán con una periodicidad de dos años.
Si el titular de las instalaciones detectara cualquier desvío o cambio reseñable en las condiciones del grado de saturación, podrá realizar dicho análisis con periodicidad anual.
En caso de que en los análisis anteriores se concluya que existe o puede existir un grado de saturación G3 de las infraestructuras se elaborará un informe de propuestas como se describe a continuación. En el caso de que se concluya que existe o puede existir un grado de saturación G1 o G2, dicho informe podrá realizarse bajo la consideración del operador de la instalación.
10.3.5 Análisis del estado actual de funcionamiento de los cargaderos de cisternas.
Cada operador de instalaciones de carga de cisternas elaborará un estudio de funcionamiento de sus cargaderos de cisternas, según los criterios establecidos en este capítulo.
Este análisis se extenderá a los dos ejercicios inmediatamente anteriores y en él se indicará el funcionamiento de los cargaderos de cisternas y el grado de saturación de los cargaderos de cisternas, si fuese el caso.
El GTS realizará este mismo análisis para el conjunto de las plantas del sistema.
10.3.6 Análisis del estado futuro de funcionamiento de los cargaderos de cisternas.
Para cada instalación de carga de cisternas, el titular de la infraestructura solicitará a los distribuidores y usuarios con capacidad contratada en el periodo de análisis las previsiones de funcionamiento para el servicio de carga de cisternas para los dos siguientes años de gas.
Antes del 15 de junio de cada año en el que sea necesario realizar el análisis, los distribuidoes y usuarios enviarán sus previsiones de consumo. Esta información deberá estar desglosada por instalación de carga y deberá tener un alcance diario (cisternas cargadas/día). Los operadores titulares de la instalación podrán solicitar información adicional que considere relevante para llevar a cabo su análisis, como la actividad o destino de dichas cargas.
Con esta información el titular de las instalaciones de carga determinará el grado funcionamiento de los cargaderos de cisternas y el grado de saturación, si fuese el caso, así como una propuesta de acciones que considere oportuna.
Antes del 15 de noviembre de cada año en el que se lleve a cabo el análisis, y siguiendo la metodología anteriormente descrita, cada titular de instalación de carga de cisternas remitirá al GTS, a la CNMC y a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe de propuestas de adecuación que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
– Estado actual de funcionamiento y saturación de los cargaderos, incluyendo las variables descritas en el presente documento, de los dos ejercicios anteriores.
– Previsión de funcionamiento y grado de saturación, si aplica, de las instalaciones de carga de cisternas para los dos siguientes ejercicios.
– Propuesta de acciones a tomar.
– Consideraciones adicionales, si las hubiera, que el titular de las instalaciones considere relevante.
Partiendo de lo anterior, el GTS analizará la información remitida por los titulares de las instalaciones de carga de cisternas y podrá elaborar un informe con su valoración que irá destinado a la CNMC, a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al titular de la instalación de carga de cisternas, antes del 15 de diciembre.
10.3.7 Informe de propuestas de adecuación de cargaderos de cisternas saturados.
Antes del 15 de noviembre de cada año en el que se lleve a cabo el análisis, y siguiendo la metodología anteriormente descrita, cada titular de instalación de carga de cisternas remitirá al GTS (GTS) y a la CNMC, a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe de propuestas de adecuación que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
– Estado actual de funcionamiento y saturación de los cargaderos, incluyendo las variables descritas en el presente documento, de los dos ejercicios anteriores.
– Previsión de funcionamiento y grado de saturación, si aplica, de las instalaciones de carga de cisternas para los dos siguientes ejercicios.
– Propuesta de acciones a tomar.
– Consideraciones adicionales, si las hubiera, que el titular de las instalaciones considere relevante.
Partiendo de lo anterior, el GTS analizará la información remitida por los titulares de las instalaciones de carga de cisternas y podrá elaborar un informe con su valoración que irá destinado a la CNMC, a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al titular de la instalación de carga de cisternas, antes del 15 de diciembre.


