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Legislación › Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.

Capítulo 4

4. Capítulo 4 «Operación normal del sistema»

4.1 Consideraciones generales sobre la utilización y funcionamiento del sistema.

El GTS dispondrá de los procedimientos operativos para realizar las funciones encomendadas, basándose en la información aportada por los sujetos que hagan uso del sistema, a través de las programaciones, nominaciones y repartos establecidos, así como de las predicciones de demanda. A partir de dicha información el GTS elaborará los siguientes documentos operativos:

– Previsión de la oferta y la demanda de gas con horizonte anual y detalle mensual, de acuerdo con el capítulo 9 «Predicción de la demanda» de las NGTS, desglosando las entradas y salidas del gas al sistema, funcionamiento de las plantas de regasificación y gestión de los almacenamientos, identificando los posibles excesos o déficit de gas del sistema. Esta previsión se actualizará tantas veces como la situación del sistema lo requiera, tomando en consideración la última información aportada por los sujetos.

– Plan de operaciones con detalle diario y alcance mensual para al menos los dos meses siguientes sobre el funcionamiento de todas las instalaciones de transporte, recogiendo la información recibida a través de las programaciones y nominaciones de los sujetos. Este plan de operaciones será diferente al recogido en el capítulo 5 «Operación del sistema en situación excepcional» y capítulo 6 «Niveles de crisis el sistema y Plan de Emergencia» de las NGTS. Recogerá, al menos, la organización de todas las entradas de gas al sistema de transporte, las entradas y salidas del TVB y almacenamientos subterráneos, la demanda prevista, y niveles de existencias, así como la autonomía del sistema. El plan se actualizará diariamente, teniendo en cuenta la información sobre los mantenimientos previstos o programados que afecten a la capacidad de las instalaciones del sistema, así como la última información aportada por los sujetos.

Se identificarán y comunicarán a los sujetos afectados las restricciones del sistema que afecten a la programación anual, mensual, semanal o diaria y se adoptarán las medidas pertinentes para anular o minimizar los efectos de aquellas. Estas restricciones se comunicarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la CNMC, a las comunidades autónomas afectadas y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (en adelante, CORES) en aquellos casos que, por su trascendencia, así lo considerara el GTS.

Estas restricciones se determinarán por instalación atendiendo a:

– Capacidad.

– Factor de utilización.

– Condiciones de diseño.

– Límites de seguridad, incluyendo al menos nivel mínimo de llenado y equipos de reserva.

– Estacionalidad.

El GTS publicará de forma accesible para los sujetos del sistema gasista la siguiente información agregada:

– Curvas de la demanda diaria real y prevista, para los días d y d+1, con detalle horario.

– Previsión de demanda convencional y eléctrica, ambas mensuales y con detalle diario, antes del día 20 del mes anterior.

– Actualizaciones de las previsiones de demanda cuando se produzcan variaciones significativas.

– Demanda real atendida por días vencidos y acumulado mensual.

– Demanda real atendida por meses vencidos y acumulado anual.

– Plan de cobertura de la demanda de gas en invierno.

– La mejor estimación disponible de las entradas de gas a la red de transporte con horizonte mensual y detalle diario. Esta estimación se realizará de acuerdo con la última programación confirmada y la información de contratación formalizada.

– Además, el GTS publicará en el SLATR la siguiente información:

● Slots de carga y descarga de buques programados resultado de los distintos procedimientos de asignación establecidos en la Circular de la CNMC 8/2019, de 12 de diciembre.

● Nivel agregado de existencias calculadas con horizonte mensual y detalle diario en base a la programación en plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos y red de transporte.

● Nivel de utilización de los servicios incluidos en la Circular de la CNMC 8/2019, de 12 de diciembre, la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, incluyendo evolución histórica y previsiones futuras.

4.2 Operación normal del sistema.

Se entenderá que el sistema gasista se encuentra en situación de operación normal, cuando las variables básicas de control estén dentro de los rangos normales de operación del sistema.

Las variables básicas de control que determinan la situación del sistema gasista son:

– La demanda de gas.

– La presión en los puntos de entrada y salida de la red de transporte.

– Las existencias disponibles en plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos y red de transporte.

– La capacidad disponible de las plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos, conexiones internacionales, yacimientos, plantas de producción de otros gases y potencia instalada de las estaciones de compresión, así como el flujo en los nudos del sistema.

– El estado de la red de transporte, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la CNMC, de 10 de noviembre de 2022, por la que se establece la Normativa de Gestión Técnica del Sistema sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

– El estado de las plantas de regasificación y los almacenamientos subterráneos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la CNMC, de 10 de noviembre de 2022, por la que se establece la Normativa de Gestión Técnica del Sistema sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

– Los niveles de concentración de H2, CO2 y O2 en los puntos singulares de las redes de transporte y distribución en aquellas áreas que pudieran afectar a instalaciones sensibles de acuerdo con lo definido en el capítulo 2 de esta normativa (almacenamientos subterráneos, conexiones internacionales etc.).

El GTS, en coordinación con los operadores, publicará los valores de los rangos admisibles de las variables de control al objeto de definir en qué nivel de situación se encuentra el sistema en cada momento de acuerdo con lo establecido en la normativa de gestión técnica del sistema.

En operación normal de la red básica y de transporte secundario, las consignas e instrucciones que imparta el GTS a los diferentes operadores estarán basadas en la información de programación aportada por los usuarios, y tendrán en cuenta los condicionantes técnicos de las instalaciones, criterios de seguridad de personas e instalaciones, seguridad de suministro, fiabilidad, sostenibilidad ambiental, optimización y eficiencia energética.

Cualquier alteración de las condiciones de operación normal prevista podrá dar lugar a una revisión del plan de operación y modificar las consignas de operación originalmente impartidas a los sujetos. En el caso de que estas alteraciones afectasen a algún sujeto, se informará de su alcance con la mayor brevedad y con la justificación debida, procurando minimizar su efecto.

Al objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red básica y de transporte secundario y realizar el seguimiento de la operación diaria, los operadores de las infraestructuras y el GTS dispondrán de un sistema de comunicaciones, control, gestión de la información y simulación, operativo durante las 24 horas del día, según lo dispuesto en el capítulo 8 de esta normativa.

Con el fin de que el GTS tenga conocimiento en todo momento de la situación del sistema, los diferentes operadores de las instalaciones de transporte le aportarán diariamente los partes de movimiento físico del gas vehiculado por sus instalaciones durante el día anterior.

Asimismo, y con objeto de poder gestionar en todo momento posibles situaciones de operación excepcional o emergencia, el GTS deberá recibir de manera continua y en tiempo real los principales parámetros de todas las entradas al sistema, así como de los puntos de conexión entre las distintas redes de transporte y de aquellas salidas que el GTS considere necesarias previa solicitud al operador correspondiente.

Dentro de la operativa normal del sistema, el GTS podrá hacer uso de las siguientes medidas:

– Reconfiguración de la red de transporte y distribución.

– Redistribución del stock en la red de transporte.

– Utilización de estaciones de compresión.

– Reconfiguración de la programación de los almacenamientos subterráneos.

– Posponer y/o cancelar mantenimientos programados, en caso de que sea posible y no afecte a la integridad de las instalaciones, en coordinación con sus operadores.

– Operación conjunta en conexiones internacionales derivada de los siguientes acuerdos operativos:

● Francia-España (VIP PIRINEOS): entre los operadores interconectados y el GTS.

● Portugal-España (VIP IBÉRICO): entre los operadores interconectados y el GTS.

● Uso de la Cuenta de Balance Operativa (OBA).

El GTS, previa consulta a los sujetos afectados, elaborará una propuesta de Plan de Actuación Invernal (en adelante, PAI) con objeto de garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial; haciendo especial énfasis en la cobertura de la demanda ante episodios tales como avisos de bajas temperaturas, olas de frío, contingencias en los aprovisionamientos o cualquier otra eventualidad que pueda repercutir en el funcionamiento normal del sistema.

Dicho plan podrá contemplar entre otras medidas:

– Reserva de capacidad de entrada en las conexiones con gasoductos internacionales. En este caso se deberá disponer además de existencias reservadas en las instalaciones del país vecino que no constituyan parte de una reserva de seguridad de dicho país vecino.

– Fijación de cantidades de existencias mínimas de seguridad a mantener en tanques de las plantas de regasificación y/o los almacenamientos subterráneos.

El PAI será aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas y publicado antes del 15 de octubre de cada año, permaneciendo vigente mientras no se apruebe otro posterior.

El GTS será el encargado de impartir las instrucciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema en operación normal, pudiendo emitir las instrucciones correspondientes para la aplicación del PAI a los transportistas y distribuidores.

Los transportistas y distribuidores serán responsables de la adecuada ejecución de las instrucciones emitidas por el GTS. En caso de incumplimiento de tales instrucciones, el GTS lo pondrá en conocimiento del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la CNMC, para la correspondiente asignación de responsabilidades, si procediera, de conformidad con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

4.3 Publicación de información sobre la Operación Normal del sistema.

El GTS publicará en su portal de internet, antes de las 14:00 horas del día siguiente al día de gas, la siguiente información preliminar agregada correspondiente al día de gas inmediatamente anterior:

– Sobre la demanda de gas, en GWh/día:

● Demanda total del sistema, distinguiendo entre demanda convencional y eléctrica.

– Sobre las existencias de gas en el sistema:

● Existencias totales en la red de transporte.

● Existencias de GNL en cada planta de regasificación del sistema gasista, en m³ y GWh al final de cada día de gas.

● Existencias de gas totales en los almacenamientos subterráneos.

– Sobre las entradas/salidas de gas al sistema gasista, en GWh/día:

● Entradas totales al sistema de transporte y distribución.

● Cargas y descargas de GNL en cada planta de regasificación del sistema gasista.

● Emisión de gas de cada planta de regasificación.

● Entradas o salidas de gas por cada conexión internacional.

● Inyección/Extracción de los almacenamientos subterráneos.

● Producción de gas de yacimientos y plantas de otros gases.

Adicionalmente a la publicación diaria, el GTS publicará:

– Un boletín estadístico mensual, en el que indicará los aspectos relevantes de la operación del sistema, evolución y cobertura de la demanda, incidencias en la red de transporte, así como utilización y existencias de las plantas de regasificación y los almacenamientos subterráneos.

– Un informe anual del sistema gasista.

4.4 Desbalances individuales.

Se considerará que un usuario del sistema gasista está en situación de desbalance individual acorde a lo dispuesto en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la CNMC, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.

4.5 Medidas a adoptar por el usuario ante una previsión de desbalance.

En el caso de que un usuario prevea que va a entrar en una situación de desbalance, utilizará, en su caso, alguno de los siguientes instrumentos:

– Transacciones de compraventa de gas.

– Modificación de las programaciones y/o nominaciones inicialmente previstas.

– Ejercitar las cláusulas de interrumpibilidad con aquellos clientes con los que tenga suscritos contratos de suministro interrumpible comercial.

– Negociar con sus propios clientes firmes interrupciones voluntarias de suministro.

– Negociar con otros usuarios para ejercitar las cláusulas de interrumpibilidad de clientes ajenos.

– Utilización de las capacidades disponibles de los almacenamientos subterráneos, las conexiones internacionales, y las plantas de GNL.

El usuario informará al GTS de las medidas tomadas, quien valorará su suficiencia y adecuación a la naturaleza de la situación.

Los consumidores directos en mercado podrán, adicionalmente, regular su consumo para poder corregir su propio desbalance. Cuando éste sea causado por la indisponibilidad no programada de una instalación, se aplicará el procedimiento establecido en el capítulo 5 de esta normativa.

4.6 Seguimiento del sistema.

El Comité de Seguimiento del Sistema gasista (CSSG) será el órgano que tiene por objeto el seguimiento operativo del sistema gasista, la coordinación entre los diferentes sujetos que actúan en este sistema, la presentación de información sobre planes operativos de alcance temporal (periodos invernales) y cualquier otro tema de interés para el seguimiento del sistema.

Con el fin de facilitar el funcionamiento del Comité de Seguimiento del Sistema gasista, el GTS publicará en su portal de internet al menos la siguiente información:

– Un boletín estadístico de gas mensual, en el que indicará los aspectos relevantes de la operación del sistema, evolución y cobertura de la demanda, usos e incidencias en la red de transporte, uso y niveles de los distintos almacenamientos, calidad de suministro y descargos.

– Informe anual del sistema gasista.

– Histórico del año anterior con detalle diario de las existencias en GNL, almacenamientos subterráneos y almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte y entradas de gas a la red de transporte.

El CSSG se reunirá con carácter general de forma bimestral y a sus reuniones asistirán, además de representantes de todos los sujetos del sistema (transportistas, distribuidores, usuarios, operador del mercado organizado, etc.), representantes de la Dirección General de Política Energética y Minas, de la CNMC, de CORES y, atendiendo a los asuntos a tratar, del Operador del Sistema Eléctrico y de los operadores de sistemas adyacentes.

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