Legislación › Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de febrero de 2025 y la del 9 de diciembre de 2025.
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ANEXO
Restricciones y exenciones
1. Restricciones y exenciones para vehículos de transporte de mercancías en general
1.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, no pueden circular según lo previsto en el anexo A.
Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga, descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha.
1.2 Los vehículos autorizados conjuntos euromodulares tienen las restricciones siguientes en modalidad el tramo de duotráiler no pueden circular en festivos, fines la autopista AP-7 comprendido entre los puntos quilométricos PK 84+500, hacia Maçanet de semana, viernes por la tarde Selva, y tardes PK 281+000, hacia L’Hospitalet de la víspera l’Infant:
– Viernes tarde, de festivos. Las tardes 17.00 a 22.00 horas.
– Sábados mañana, de los viernes y las vísperas 10.00 a 14.00 horas.
– Domingo tarde, de 17.00 a 22.00 horas.
– Análogamente, estos horarios se aplican también en puentes, festivos comprenden la franja horaria y vísperas de 15 a 24 h. días festivos.
1.3 Están exentos de estas restricciones los vehículos o conjuntos de vehículos afectados que cumplan los requisitos establecidos en el anexo B.
2. Restricciones y exenciones para vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales
2.1 Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña:
– Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.
– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.
– Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.
2.2 Están exentos de estas restricciones los supuestos siguientes:
a) Los vehículos destinados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras.
b) Los vehículos que realicen cualquier tarea de asistencia a vehículos averiados o accidentados.
c) Los vehículos respecto de los cuales se pueda acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación de origen municipal.
d) Todos los vehículos agrícolas.
e) En caso de activación de planes de protección civil o planes Alfa contra incendios, se permite a estos vehículos circular por autopistas y autovías, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola, pero deben doblar la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la tienen que situar de forma que sea lo más visible posible.
3. Restricciones y exenciones a vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas con panel naranja obligatorio
3.1 Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña:
– Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.
– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.
– Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.
3.2 Están exentos de estas restricciones los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y condiciones del anexo C.
4. Rutas obligatorias para vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas con panel naranja obligatorio
Los vehículos y conjuntos de vehículos que lleven paneles naranja ADR para mercancías peligrosas según la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de diciembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, deben circular, prioritariamente, por la red viaria de vías desdobladas y otros tramos descritos en el anexo D.
En el caso de rutas para orígenes y destinos, por razones de carga y descarga u otras como ir y venir de la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles que presenten dudas sobre la ruta más segura, se pueden consultar en el calculador ximp.gencat.cat. Sin embargo, en caso de discrepancia, prevalece lo previsto en el anexo D.
La señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en el caso de que sea necesario completar una carga o descarga justificada, debe respetarse siempre. En el caso de túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas, no es posible esta excepción.
5. Restricciones de circulación por causas meteorológicas y activación de planes de protección civil
En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento arreciado, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de manera temporal.
En caso de activación de un plan especial de emergencias de protección civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías afectadas por dichos planes, se podrá restringir la circulación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y de los vehículos articulados y se les podrá hacer estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.
Para el resto de los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA, se determinará la correspondiente restricción en función de las condiciones de dicha activación.
6. Restricciones y exenciones en el carril bus VAO de la C-58CC y de la C-31 norte
6.1 La circulación en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte en Badalona, con los ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a estos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, sólo está permitida a los siguientes vehículos:
– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío).
– Vehículos turismos con dos o más ocupantes (incluido el conductor).
– Vehículos mixtos adaptables con dos o más ocupantes (incluido el conductor).
– Motocicletas.
– Vehículos turismos o mixtos adaptables con la señal V-15 visible para personas con movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa.
No está permitida en ningún supuesto la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg.
6.2 Los vehículos o conjuntos de vehículos policiales, de extinción de incendios, de protección civil, de asistencia sanitaria, de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura vial como de gestión del tráfico y los destinados al auxilio en carretera pueden circular por el carril bus-VAO.
6.3 Los vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0 o ECO que constan en el Registro de vehículos también pueden utilizar el carril bus-VAO.
7. Restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Era Val d’Aran: N-230 y C-28
7.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del PK 116 y todo el tramo catalán hasta el PK 187 a Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del PK 23 Vielha e Mijaran al PK 34 Salardú:
·
Día ·
Horario ·
Sentido ·
Reyes. ·
Lunes 06/01. ·
De 13 a 20 horas. ·
Lleida. ·
De enero a marzo. ·
Viernes. ·
De 17 a 24 horas. ·
Francia. ·
Domingos. ·
De 13 a 20 horas. ·
Lleida. ·
Semana Santa. ·
Jueves Santo 17/04. ·
De 17 a 24 horas. ·
Francia. ·
Viernes Santo 18/04. ·
De 8 a 13 horas. ·
Francia. ·
Lunes de Pascua 21/04. ·
De 13 a 20 horas. ·
Lleida. ·
Julio y agosto. ·
Domingos. ·
De 17 a 22 horas. ·
Lleida. ·
Diciembre. ·
Viernes. ·
De 17 a 24 horas. ·
Francia. ·
Domingos. ·
De 13 a 20 horas. ·
Lleida. ·
Miércoles 24/12 y 31/12. ·
De 17 a 24 horas. ·
Francia. ·
7.2 Están exentos de estas restricciones los siguientes supuestos:
a) Los previstos en el anexo B.
b) Los viernes de invierno de 17 a 24 horas, en la N-230, en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
c) Los vehículos que transporten productos perecederos según el anexo 3 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado el 1 de junio de 2024 (en adelante, ATP), así como verduras y frutas frescas según el anexo 1 del ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo o bien ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
Se entiende por productos perecederos, a efectos del citado anexo 3, los siguientes:
I. Leche cruda.
II. Carnes rojas y caza mayor (exceptuados los despojos rojos).
III. Productos cárnicos, leche pasteurizada, productos lácteos frescos (yogures, kéfir, nata y queso fresco), comidas precocinadas (carne, pescado, verduras), verduras crudas listas para consumir y preparados de verduras, zumos de frutas concentrados y productos a base de pescado no enumerados a continuación.
IV. Caza (exceptuada la caza mayor), aves y conejos.
V. Despojos rojos.
VI. Carne picada.
VII. Pescados, moluscos y crustáceos no tratados.
8. Restricciones permanentes y exenciones de circulación en la N-II, N-240 y N-340
8.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas no pueden circular, en ambos sentidos, por las siguientes vías:
– N-II del PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709,0 en Fornells.
– N-240 del PK 87,4 en Lleida hasta el PK 36,5 en Montblanc.
– N-340 del PK 1058,4 en Alcanar hasta el PK 1122,0 en L’Hospitalet de l’Infant.
– N-340 del PK 1176,4 en Altafulla hasta el PK 1209,5 en Vilafranca del Penedès.
8.2 Están exentos de estas restricciones los siguientes supuestos:
a) Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.
b) Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.
c) Vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas que dispongan de autorización especial de circulación.
9. Restricciones permanentes en carreteras con dificultades de gestión por falta de señalización adecuada
9.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas, vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales no podrán circular por la siguiente vía:
– C-153 del PK 60,9 en Olot hasta el PK 61,9 en Olot.
9.2 Están exentos de estas restricciones permanentes los siguientes supuestos:
a) Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.
b) Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.
c) Vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación.
10. Restricciones y exenciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas, eventos de vehículos históricos y otros usos excepcionales de la vía
10.1 No se autorizará o quedará suspendida toda prueba deportiva, marcha ciclista o evento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía en los siguientes casos:
– Cuando supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías preferentes, excepto los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de forma justificada. No obstante, se podrán autorizar eventos de vehículos históricos siempre que estos puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.
– Los tramos viarios y días del anexo E.
– Cuando coincida con un día de celebración de elecciones o de referéndum.
En caso de activación de algún plan especial de protección civil o plan Alfa contra incendios, hay que atenerse a lo que determinen dichos planes, exista o no autorización previa.
10.2 De acuerdo con esta resolución, se pueden admitir exenciones si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los siguientes atributos: actividades deportivas federadas incluidas en calendarios internacionales, marcado carácter tradicional, finalidad social importante o impacto territorial acentuado.
11. Restricciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento
11.1 Sin perjuicio de lo que se pueda establecer en las instrucciones relacionadas con la regulación, gestión y control del tráfico, para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento, con carácter general, habrá que cumplir las siguientes obligaciones:
a) La ocupación de carriles o arcenes en las vías interurbanas y travesías incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en las redes del anexo A no se admite.
b) En los accesos a Barcelona, no se podrán realizar trabajos que ocasionen afectaciones viales:
– Los días laborables no sábados entre las 6 y las 22 horas.
– Los sábados entre las 10 y las 14 horas.
– Los domingos y festivos entre las 17 y las 22 horas.
Los accesos a Barcelona son las vías de dentro del perímetro formado por la C-60 desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú, todas incluidas.
Esta prohibición afecta también la carretera C-17 desde el PK 0 hasta el PK 64.
11.2 Con motivo de desplazamientos masivos de vehículos y en operaciones especiales de tráfico, en los accesos a Barcelona no se podrán realizar trabajos que ocasionen afectaciones viales:
– El día de salida de la operación especial entre las 6 y las 22 horas.
– El día siguiente al de la salida entre las 10 y las 14 horas.
– El día de regreso de la operación especial entre las 17 y las 22 horas.
11.3 De acuerdo con esta resolución, se pueden admitir excepciones a la restricción de la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento en las vías en los días, horas y lugares mencionados y puede acordarse su realización si queda justificado documentalmente que se trata de obras o de actuaciones de conservación y mantenimiento de carreteras que deben realizarse con carácter de urgencia.
12. Situaciones excepcionales de gestión del tráfico
La Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, junto con la Subdirección General de Gestión del Tráfico, puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones expuestas por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
13. Limitaciones
13.1 Siempre que existan limitaciones establecidas de acuerdo con este apartado, los vehículos pesados y autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kg deberán circular a una velocidad máxima de 80 km/h.
13.2 Los vehículos autorizados conjuntos en modalidad de duotráiler estarán siempre configuración euromodular están obligados a circular siempre por la derecha y no podrán adelantar. pueden realizar adelantamientos.
13.3 Todos los viernes y domingos en horario de tarde (de 17 a 22 horas) y sábados en horario de mañana (de 10 a 14 horas), los vehículos pesados y autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kg deberán circular por la derecha –sin posibilidad de adelantar– en la AP-7 entre Sant Celoni (PK 111) y Vilafranca del Penedès (PK 200), en ambos sentidos de la marcha.
Estas limitaciones se aplican en los siguientes casos, de forma análoga, con los horarios indicados en el párrafo anterior:
·
Día ·
Horario ·
Reyes. ·
Lunes 06/01. ·
T ·
Semana Santa. ·
Jueves Santo 17/04. ·
T ·
Viernes Santo 18/04. ·
M ·
Lunes de Pascua 21/04. ·
T ·
1 de Mayo. ·
Jueves 01/05. ·
T ·
Segunda Pascua. ·
Viernes 06/06. ·
T ·
Sábado 07/06. ·
M ·
Lunes 09/06. ·
T ·
San Juan. ·
Lunes 23/06. ·
T ·
Martes 24/06. ·
T ·
Diada de Cataluña. ·
Jueves 11/09. ·
T ·
La Inmaculada Concepción. ·
Viernes 05/12. ·
T ·
Domingo 07/12. ·
T ·
Lunes 08/12. ·
T ·
M: restricciones de las 10.00 h a las 14.00 h.
T: restricciones de las 17.00 h a las 22.00 h.
·
13.4 Todos los domingos del 5/01 al 13/04 y del 7/12 al 28/12 en horario de tarde (de 17 a 22 horas), los vehículos pesados y autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kg deberán circular por la derecha –sin posibilidad de adelantar– en la A-2 entre Igualada (PK 550) y Martorell (PK 586), sentido Barcelona.
13.5 En las vías en las que se haya habilitado un carril adicional en sentido contrario, solo podrán entrar en ese carril vehículos ligeros y motocicletas y, por tanto, está prohibida la entrada al resto de vehículos, incluidos los turismos con remolque.
En ambas calzadas, fuera del carril adicional, los vehículos pesados y los autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kg deberán circular como máximo a 80 km/h y no podrán adelantar, en ninguno de los dos sentidos, y los vehículos ligeros y las motocicletas deberán circular como máximo a 100 km/h.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25915 | Leer | Qué cambió |
| 25 de febrero de 2025 | Texto original | Leer |


