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Legislación › Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El régimen de la participación institucional regulado en la presente ley será de aplicación a los órganos colegiados consultivos, de asesoramiento o de participación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales públicas que tengan atribuidas o desarrollen competencias en materia de política laboral, social o económica y cuya normativa específica prevea la participación de organizaciones sindicales y empresariales así como a cualquier otro ámbito de negociación, concertación o diálogo social en estas materias, con la excepción de lo previsto en los apartados 2 y 3.

En todo caso, estarán en el ámbito de aplicación de esta ley aquellas materias coincidentes con el desarrollo de los objetivos básicos en materia laboral, social y económica, previsto en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía.

2. Están excluidos del ámbito de aplicación de esta ley y se regularán por su normativa específica:

a) Los órganos sectoriales de participación, representación o negociación colectiva en el ámbito del empleo público.

b) Los procesos de negociación colectiva de convenios colectivos laborales.

c) Los procesos de elección de representantes de los trabajadores y empleados públicos.

d) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz.

3. La participación institucional desarrollada en el seno del Consejo Económico y Social y del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales se regirá por su normativa específica.

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