Legislación › Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4. Contenido de la participación institucional.
Artículo 4. Contenido de la participación institucional.
1. La participación institucional consiste en el ejercicio de la representación, defensa y promoción, en el ámbito de aplicación dispuesto en el artículo 2 de esta ley, por parte de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los intereses laborales, económicos y sociales que corresponden a las personas trabajadoras y al empresariado, ejerciendo los derechos y cumpliendo los deberes establecidos en el artículo siguiente.
2. Las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía llevarán a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora, lealtad institucional y confianza legítima.
3. La participación institucional regulada en esta ley se enmarca en el derecho a una buena administración, garantizado en el Estatuto de Autonomía, así como en el principio de buena administración establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.


