Legislación › Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley.
Se faculta al Consejo de Gobierno y al titular de la consejería competente en materia de integridad pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones reglamentarias y adoptar los acuerdos que resulten precisos para el desarrollo y la efectiva ejecución e implantación de la presente ley.
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