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Legislación › Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Artículo 4. Requisitos para los movimientos nacionales de animales de especies sensibles dentro de las zonas sin estatus.

Artículo 4. Requisitos para los movimientos nacionales de animales de especies sensibles dentro de las zonas sin estatus.

La autoridad competente autorizará el movimiento de animales de especies sensibles dentro de las zonas sin estatus, tanto con destino vida como sacrificio, siempre que no muestren signos clínicos de la enfermedad.

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