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Legislación › Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 32. Comité de Dirección.

Artículo 32. Comité de Dirección.

Existirá un Comité de Dirección del que formarán parte en todo caso la persona titular de la presidencia, la persona titular de la vicepresidencia y los directores y directoras generales que informará sobre los asuntos que vayan a ser sometidos al Comité Ejecutivo de la CNMV y asistirá a la persona titular de la presidencia en su función de dirección y coordinación prevista en el artículo 12.1.g) del presente reglamento y que se reunirá semanalmente o con la frecuencia que el mismo determine. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Dirección aquellos otros empleados o empleadas que sean convocados por la persona titular de la presidencia, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.

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