LexTotal

Legislación › Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 51. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.

Artículo 51. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.

1. La persona titular de la presidencia de la CNMV procederá a la formalización de los contratos, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50 del presente reglamento. En tanto no se formalice el correspondiente contrato y la persona aspirante se incorpore a su puesto de trabajo, no tendrá derecho a percepción económica alguna.

2. Transcurrido el período de prueba determinado en cada convocatoria, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal fijo.

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →