Legislación › Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025.
II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude
II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude
1. Censo.
El censo es la base de la información de la Agencia Tributaria para la asistencia, la prevención y el control.
En años pasados se han venido realizando actuaciones de depuración del censo, comenzando por las relativas a entidades mercantiles y continuando con las no mercantiles. En este sentido, durante 2024 se realizaron actuaciones para la depuración del censo de fundaciones de ámbito estatal. En 2025 se van a iniciar las actuaciones de depuración del censo de fundaciones de ámbito autonómico, y de las cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como autonómico.
Asimismo, el Plan de Rectificación Censal Integral Permanente incluirá el análisis de la información obtenida de la DAC7, para detectar contribuyentes que no están dados de alta en el censo de empresarios y profesionales.
Por otra parte, en relación con las obligaciones censales, se han puesto en marcha varias modificaciones, entre las que podemos destacar las siguientes:
− En la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036), destaca, en primer lugar, la inclusión del dato relativo a la identificación de los titulares reales de las entidades conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En segundo lugar, destaca la modificación del modelo 036 para implementar la solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal.
− Se suprime la declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 037). La eliminación de esta modalidad simplificada resulta coherente tanto con el hecho de que la presentación de esta declaración sea principalmente electrónica como con que las nuevas herramientas de asistencia en materia censal y la mejora producida en los programas de ayuda a la cumplimentación permiten que la simplificación que representaba hace años el modelo 037 en la presentación de estas declaraciones pueda ofrecerse a los contribuyentes a través del propio modelo 036.
2. Control del cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas.
Durante el periodo voluntario de presentación de las declaraciones del IRPF de los períodos impositivos 2022 y 2023, se realizaron campañas de comunicación a principios de cada mes de junio a aquellos contribuyentes que, estando obligados a presentar la declaración del IRPF, se detectaba una elevada probabilidad de omisión involuntaria de la presentación de la declaración. Para 2025, se avanzará el inicio de la campaña de comunicación al mes de abril, dos meses respecto a los ejercicios anteriores. Con este adelanto el contribuyente podrá conocer con suficiente anticipación su obligación de declarar, de forma que pueda cumplirla con tiempo suficiente dentro del período voluntario.
Esta estrategia dirigida a reducir el número de no declarantes, desarrollando campañas preventivas sobre determinados colectivos, se ampliará al ámbito de las declaraciones informativas.
Por otra parte, para la declaración del IRPF del año 2023 se realizó una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de determinadas incidencias para que pudiesen proceder a corregirlas mediante la presentación de una declaración auto-rectificativa complementaria, puesta a su disposición en Renta Web con una navegación directa y sencilla que se denominó «complementaria calculada». Para la declaración del IRPF del año 2024, se aumentará el número de incidencias para las que se pondrá a disposición del contribuyente la posibilidad de autocorregir esos posibles errores mediante la presentación de una declaración complementaria calculada.
Asimismo, las actuaciones de transparentación de datos fiscales se extenderán al IVA, proporcionando al contribuyente en sus datos fiscales correspondientes al IRPF o al IS, información que le puede servir para contrastar con los datos declarados en el IVA, a los efectos de que, en su caso, pueda presentar una autoliquidación rectificativa. Hay que tener en cuenta que, en el momento de la confección y presentación de las autoliquidaciones del IVA, los contribuyentes no disponen de datos fiscales con las imputaciones de terceros, por lo que no pueden realizar los contrastes necesarios con la información de que disponen.
Por último, durante el año 2025 entrará en vigor la posibilidad de presentar autoliquidaciones rectificativas del IRPF y del IS del ejercicio 2024, que se añade a la presentación de autoliquidaciones rectificativas del IVA, en vigor desde octubre de 2024.
Una parte del contenido de las autoliquidaciones tiene carácter informativo, necesaria no sólo para poder autoliquidar correctamente el impuesto, sino para actualizar y mejorar la información en la base de datos de la Agencia Tributaria para su uso en el fomento del cumplimiento voluntario. La figura de las autoliquidaciones rectificativas permitirá realizar campañas de mejora de la información, reduciendo la carga administrativa indirecta a los contribuyentes, ya que el cumplimiento se realizará a través de la presentación de una autoliquidación rectificativa.
3. Calidad de la información.
Una de las principales fuentes de información con que cuenta la Agencia Tributaria es la obtenida durante la ejecución del Plan Nacional de Captación de Información. En 2025 se seguirá la línea de adaptar el contenido del Plan a la evolución de la realidad económica para asegurar las necesidades de información que requiere la Agencia, resultando también fundamental la evaluación continua de los resultados obtenidos, y la utilidad de los distintos programas que conforman el Plan.
En el ámbito del comercio exterior y de los Impuestos Especiales y medioambientales, la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollará actuaciones de obtención de información tendentes a la localización de incumplimientos en dichos conceptos tributarios.
Por otro lado, en el 2024 se obtuvo información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales a través de la Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (modelo 172), Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173) y Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721). No obstante, la información sobre operaciones (modelo 173) solamente se exigía respecto a las operaciones realizadas desde el 25 de abril de 2023.
En el ejercicio 2025 se obtendrá la información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales de forma completa respecto a todo el ejercicio 2024. De forma paralela se han ido analizando los datos presentados para tratar de depurar la información recibida, de modo que en el ejercicio 2025 es previsible que se pueda mejorar la información fiscal de los contribuyentes.
Adicionalmente, el ejercicio 2025 también será el segundo año de presentación de la Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas, modelo 238 (DAC7). A diferencia del año anterior en el que el plazo de presentación terminó en abril de 2024, en el ejercicio 2025 esta informativa se presenta en el mes de enero. También es previsible que la información fruto del intercambio internacional se reciba antes que el año anterior. En consecuencia, al menos respecto a la información nacional, una vez analizada su calidad, se podrá ofrecer a los contribuyentes cierta información fiscal para mejorar el cumplimiento voluntario.
También destacan las medidas relativas a la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información para fines fiscales impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE, al amparo de varios instrumentos como los intercambios automáticos de información sobre cuentas financieras (CRS), del informe país por país (CbC), las distintas Directivas de Cooperación Administrativa (DAC), la Foreign Account Tax Compliance (FATCA) o el establecimiento del sistema electrónico central de información sobre pagos transfronterizos (CESOP).
A los efectos de poder garantizar que la Agencia Tributaria intercambia con el exterior información completa y de calidad, durante el año 2025 se continuarán desarrollando actuaciones de asistencia, prevención y control en relación con las declaraciones informativas que van a ser objeto de intercambio de información, reforzando la cooperación con los intermediarios, los proveedores de servicios de pagos, los grupos multinacionales o los operadores de plataforma, entre otros.
Todos estos intercambios automáticos internacionales de información, unidos a otros ya consolidados, como el intercambio de información sobre rentas o la información sobre tax rulings (acuerdos previos entre las administraciones fiscales y las empresas), complementados con los tradicionales intercambios internacionales previa petición e intercambios internacionales espontáneos, conforman un escenario en el que la información con transcendencia tributaria fluye entre las diversas Administraciones tributarias, eliminando algunas de las barreras con las que cuentan.
Por otra parte, una vez se produzca la incorporación al derecho interno de la Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (régimen de franquicia), será necesario aprobar un nuevo modelo censal para optar por este régimen en otros Estados miembros y una nueva declaración informativa en relación con el volumen de operaciones realizado cada trimestre. Además, será necesario arbitrar un sistema de comunicaciones y obligaciones informativas entre Estados miembros para permitir que los empresarios o profesionales que tengan su sede de actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto puedan optar a la aplicación del régimen de franquicia en otros Estados miembros.
El análisis a posteriori de la calidad de la información obtenida por la Agencia Tributaria de las diferentes fuentes se ha venido realizando de forma independiente para cada fuente de información, de tal manera que, aunque se analizaba fuente a fuente la bondad de la información obtenida, no se consolidaba la experiencia de cada uno de los análisis y de las actuaciones de mejora de la calidad en un único repositorio de riesgos de la calidad de la información y de actuaciones de mejora de esa información.
Durante 2025, el grupo de trabajo creado a tal efecto diseñará una nueva aplicación que permita la gestión unificada del análisis a posteriori de los riesgos de la calidad de información y recopilará los riesgos ya analizados, así como las actuaciones realizadas, para sistematizar en campañas anuales coordinadas las actuaciones de control a posteriori de calidad de la información.
4. Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
Durante el año 2025 se continuará trabajando en la mejora de la coordinación con el resto de autoridades afectadas en las operaciones de comercio exterior y se desarrollarán servicios web para el intercambio de certificados, licencias y autorizaciones, facilitando el cumplimiento voluntario, anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías.
En esa misma línea, durante 2025 finalizarán los desarrollos y entrará en funcionamiento la ventanilla única aduanera de la Unión Europea que permitirá recibir los certificados, licencias o autorizaciones emitidos por otras autoridades y que resultan necesarios para el levante de las mercancías. Una vez despachada la mercancía y concedido el levante, el sistema aduanero español enviará información del uso de los certificados a la ventanilla, reduciendo así el riesgo del uso repetido de los certificados.
La colaboración internacional, en particular con los países limítrofes de aquellos objeto de las sanciones internacionales impuestas por la Unión Europea, se configura como una herramienta absolutamente necesaria en este ámbito, incluyendo la colaboración de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) con las autoridades aduaneras de los Estados Miembros, habida cuenta de su relación más directa con dichos países limítrofes.
Durante 2025 se continuará avanzando en la mejora de la calidad del proceso de despacho aduanero con el fin de mejorar el cumplimiento y el control en esta fase, reduciendo con ello el fraude y el control a posteriori.
Como novedad en el ámbito de la prevención, será objeto de especial atención el abuso de las importaciones exentas de IVA por tener los bienes destino final en otro Estado Miembro, combinado con la infravaloración de mercancías.
También en el ámbito preventivo, la Intervención de Impuestos Especiales prestará atención al posible uso de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales en operaciones de fraude en distintas figuras impositivas, en particular el IVA, así como en operaciones fraudulentas en otros Estados Miembros o terceros países en la medida en que se utilicen establecimientos autorizados en España para encajar documentalmente envíos de mercancía que ha sido objeto de desvío en otro país.
5. Simplificación del lenguaje en documentos administrativos.
Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, se va a continuar realizando una simplificación del literal de los documentos emitidos con más frecuencia por la Agencia Tributaria y que más incidencia tienen en los destinatarios, de manera que aquellos sean más comprensibles y accesibles para los obligados tributarios.
En 2025, está previsto que se amplíe la simplificación y mejor explicabilidad a los documentos emitidos en las actuaciones de comprobación del IVA e IS, así como a los emitidos en el marco del procedimiento sancionador del IRPF, que ya se inició durante 2024. Igualmente, se trabajará en la simplificación de los acuerdos de exigencia de reducciones de recargos y sanciones. En el área de recaudación, también se impulsará la simplificación de algunos documentos como las providencias de apremio. Por otra parte, se realizarán trabajos de simplificación respecto a los requerimientos a realizar en el marco de los controles aduaneros con ocasión del despacho, en aquellos casos en los que impliquen cierto grado de complejidad, como pueden ser los asociados a la infravaloración de mercancías.


