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Legislación › Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025.

III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero

III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero

Los objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria pivotan en torno al refuerzo de la asistencia y de la prevención del fraude fiscal e intensificación de las actuaciones de control sobre el fraude tributario y aduanero más complejo, con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios.

En el marco del Plan Estratégico, cabe destacar la proyección plurianual del modelo de control. En este sentido la comprobación inspectora deberá intensificar de modo progresivo y creciente la actividad tendente a regularizar contingencias tributarias más complejas, la fiscalidad internacional, los riesgos vinculados a las grandes empresas y la fiscalización del conjunto de actividades que se desarrollan en el entorno de los grupos fiscales.

Por todo ello la planificación de la actividad de control inspector deberá en 2025 intensificar los planes de lucha contra el fraude fiscal de las entidades empresariales, las personas físicas con patrimonios relevantes y la utilización indebida de fórmulas societarias.

Por otro lado, el control del comercio electrónico y de todos los operadores que participan en el mismo seguirá siendo un objetivo prioritario de las tareas de control, impulsado además por la reciente aprobación del paquete VIDA y las implicaciones que ello tendrá a futuro.

Con el mismo objeto de lograr maximizar la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal, se reiterarán las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya producido un cambio de comportamiento del contribuyente o de su entorno familiar o económico con un esquema de riesgo fiscal similar, siendo objeto de especial seguimiento las conductas más graves que han sido previamente denunciadas por delito contra la Hacienda Pública o sancionadas en vía administrativa por infracciones muy graves.

Durante el ejercicio 2025, el desarrollo y resultado de las comprobaciones inspectoras continuará viéndose afectado por la Sentencia de 18 de enero de 2024 del Tribunal Constitucional dictada en relación con las modificaciones del IS introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

La investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero tendrá las siguientes líneas de actuación prioritarias:

1. Fuentes de información y análisis de riesgos.

La Agencia Tributaria obtiene información a través de modelos informativos, intercambios internacionales de información, automáticos y bajo petición, y otras fuentes de información. Toda esta información es utilizada por la Agencia Tributaria para el análisis de riesgos fiscales para que los órganos competentes adopten las decisiones de selección de los contribuyentes objeto de comprobación.

Se ha detectado, dentro del área de Inspección, que el correcto desarrollo de los diferentes perfiles de riesgo fiscales incluidos dentro del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero precisa contar tanto con la experiencia de las unidades de planificación y selección de los servicios territoriales y centrales de la Agencia Tributaria como con la intensiva utilización de las aplicaciones informáticas disponibles y la explotación de sus bases de datos. En este sentido, se perfeccionará a nivel central la coordinación de las mejores prácticas desarrolladas en las unidades territoriales, lo que redundará en una mayor eficiencia y una homogeneización de los criterios de selección establecidos para todo el territorio nacional, siendo un ámbito de especial atención la coordinación en la selección de riesgos tributarios que acaecen sobre los grupos fiscales.

Por otro lado, teniendo en cuenta la importancia de la información en el modelo de asistencia, control y análisis de riesgos, se va a diseñar y aplicar un modelo integral de análisis de la calidad de la información obtenida para establecer actuaciones que permitan aumentar la calidad y usabilidad de la información obtenida a través de las declaraciones informativas y los suministros de información de las Administraciones Públicas.

De igual modo, el desarrollo de aplicaciones en el ámbito del control tributario que permiten dar un tratamiento homogéneo a las selecciones de contribuyentes, a la gestión y tratamiento de los riesgos fiscales y a la actuación coordinada de todos los elementos que intervienen durante el proceso de diseño de la planificación de la actividad de comprobación, es imprescindible que se plasme en sistemas armonizados de tratamiento de la información con incidencia en contingencias fiscales.

2. Control de tributos internos.

A. Actuaciones de comprobación.

En 2025 se avanzará en un modelo unificado de prevención y control en el que los diferentes mecanismos utilizados sean fases de un mismo proceso de reducción de los riesgos tributarios.

A.1 Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.

La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial han dado lugar a que las operaciones vinculadas internacionales tengan una importancia sustancial en la economía actual. Ello unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones hace que constituyan nuevamente un ámbito prioritario entre las actuaciones inspectoras en 2025.

Las actuaciones parten del conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que cuenta actualmente la Agencia Tributaria, haciendo un uso efectivo tanto del conjunto de información obtenida internamente como de la derivada de intercambio de información internacional. Dada la importancia de la calidad de la información, la Agencia Tributaria está desarrollando campañas tendentes a verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas que, desde 2016, deben declararse en un modelo específico (modelo 232). Asimismo, se está prestando especial atención al cumplimiento de las obligaciones de documentación en materia de precios de transferencia, no solo desde un punto de vista formal sino también material, incidiendo en el análisis sustancial de las funciones, activos y riesgos contenidos en dicha documentación, en la segmentación de las cuentas financieras que, en su caso, permita verificar la política de precios de transferencia aplicada, y en la elaboración de dicha documentación antes de la finalización del plazo voluntario de declaración del impuesto, que es el momento en que puede resultar exigible por la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria continuará aplicando el sistema automatizado de análisis de riesgos en materia de precios de transferencia que, unido al mejor conocimiento de los grupos internacionales y de los sectores en que operan y a una especialización cada vez mayor en materia de fiscalidad internacional, permitirá mejorar la selección de los riesgos a comprobar.

También en el ámbito del análisis de riesgos de multinacionales, se continuará con la participación en el programa de valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del programa ICAP (International Compliance Assurance Programme) y de la iniciativa europea equivalente (European Trust and Cooperation Approach - ETACA), así como con el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias.

La Agencia Tributaria incrementará su participación en mecanismos de cooperación administrativa avanzada, básicamente controles multilaterales simultáneos y la nueva figura, en el seno de la Unión Europea, de las inspecciones conjuntas («joint audits») en vigor desde 2024. A estos efectos, se incentivará las que se realizan a iniciativa de la Agencia Tributaria, mediante la inclusión sistemática de su valoración en los estadios iniciales de las comprobaciones inspectoras, el reforzamiento de la organización que se dedica a su gestión y coordinación y la necesaria formación de los actuarios participantes.

Los ámbitos que, por su importancia relativa o su riesgo fiscal, continuarán siendo destacados en 2025 en materia de precios de transferencia son: las reestructuraciones empresariales; la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, en particular, los intangibles; la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo; la existencia de pérdidas reiteradas; o las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero.

Asimismo, se continuarán comprobando las actividades realizadas por entidades amparadas en estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial declarado y con importante presencia en la economía, tanto en el ámbito de la fabricación como de la distribución, así como la adecuada elección de los métodos de valoración en estos escenarios, la idoneidad de los indicadores de beneficios utilizados, así como el análisis de las partidas incluidas en dichos indicadores.

También recibirá atención prioritaria la erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España.

Paralelamente, la Agencia Tributaria seguirá dedicando esfuerzos a garantizar la completa eliminación de la doble imposición que se derive de actuaciones de la Agencia Tributaria o de la Administración tributaria de otro Estado con el que España haya suscrito un convenio fiscal y que dicha eliminación se haga en unos plazos razonables. En este sentido, los procedimientos amistosos (MAP) mantienen su importancia estratégica para mejorar la neutralidad impositiva internacional.

También en el ámbito de la prevención de la doble imposición y los precios de transferencia, se continuará con la política de fomento de los acuerdos previos de valoración en materia de precios de transferencia para dar seguridad jurídica a las relaciones jurídico-tributarias internacionales.

Todo ello forma parte de una estrategia común de la Agencia Tributaria en materia de precios de transferencia, denominada Estrategia 360.º, que, para un contribuyente concreto, interrelaciona los distintos procedimientos que pueden afectar a sus operaciones vinculadas, y que tiene como fin último evitar las controversias que pueden surgir en esta materia.

En materia de no residentes, la gestión y el control de las solicitudes de devolución de retenciones por el IRNR en el caso de dividendos percibidos por no establecidos sin establecimiento permanente se efectuará en perspectiva con lo establecido en la Directiva 2025/50/UE, del Consejo, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE de 10 de enero de 2025) relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro, conocida como FASTER. Dicha Directiva contempla, esencialmente, reglas armonizadas de emisión y validez de los certificados de residencia, así como procedimientos para el ajuste de las retenciones practicadas en origen relativas a los dividendos satisfechos por entidades residentes a perceptores no residentes, incluyendo la gestión y control de las solicitudes de devolución de las retenciones practicadas. Sin perjuicio de que dicha Directiva deba ser traspuesta al ordenamiento interno en 2028 y sea plenamente aplicable en 2030, la Agencia Tributaria comenzará en 2025 la adaptación a lo previsto en dicha Directiva de sus modelos, sistemas y procedimientos de gestión de las devoluciones de IRNR.

Asimismo, se intensificarán las actuaciones encaminadas a regularizar aquellas situaciones en las que se observe infra-retención de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes en territorio español, siempre que estos actúen sin mediación de establecimiento permanente.

Por otra parte, uno de los resultados del proyecto BEPS fue el reforzamiento, a nivel global, de las medidas anti elusión, tanto de carácter interno como internacional. Estas medidas se despliegan sobre un conjunto variado de materias, tales como las denominadas asimetrías híbridas, la transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de los gastos financieros o el abuso de los Convenios fiscales.

La entrada en vigor del Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales está permitiendo implantar de modo progresivo todas aquellas medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS que requieren la modificación de Convenios internacionales. Las actuaciones de inspección velarán por la aplicación efectiva de dichas normas.

Por su parte, la trasposición de la Directiva 2022/2523, del Consejo de 15 de diciembre mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, incorpora a nuestro ordenamiento interno el impuesto mínimo global al que están sujetos, desde 2024, los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud. Aun cuando las primeras declaraciones por este impuesto se presentarán en 2026, la novedad y complejidad del mismo supondrá un importante reto organizativo para los contribuyentes y la Agencia Tributaria durante 2025.

Por su parte, durante el año 2025 se continuarán realizando actuaciones para el análisis y, en su caso, comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Similares tareas serán realizadas respecto de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito devengados en 2023 y 2024.

En materia de grupos fiscales, los ámbitos prioritarios de actuación sobre los mismos, con independencia de su dimensión y estructura, se desarrollarán especialmente en relación con las deducciones, particularmente las generadas en el marco de agrupaciones de interés económico, y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal.

De igual modo, es esencial continuar analizando con detalle la presencia de contribuyentes que utilizan el régimen especial de grupos fiscales del IS y en los que se detecta una ausencia de las operaciones específicas del régimen de consolidación, como son las incorporaciones y eliminaciones por operaciones internas.

Finalmente, se aumentará el número de las actuaciones realizadas por las Unidades de Gestión de Grandes Empresas mediante el uso del procedimiento de comprobación limitada, especialmente en relación con el control del IVA e IS.

A.2 Análisis patrimonial.

Una de las líneas de actuación que se impulsarán especialmente, tanto en las tareas de investigación, análisis de información patrimonial, como en las de comprobación, será la que se refiere al control intensivo sobre aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre el nivel de vida y signos externos de riqueza que presentan, y las rentas y/o patrimonio declarados.

Se trata de supuestos en los que la ocultación de rentas, o la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales, situar activos para su uso personal o encubrir rentas a través de préstamos ficticios, permiten a determinados contribuyentes mantener estándares de vida que no se compadecen en absoluto con las rentas declaradas ni el patrimonio conocido.

En estos casos, el control se centrará, entre otros aspectos, en el análisis de las estructuras creadas para los fines descritos, con el fin de atribuir a los contribuyentes directamente como rentas el importe de todos los gastos e inversiones que, siendo de su exclusivo disfrute, estén siendo declaradas como gastos deducibles o inversiones de las estructuras creadas al efecto.

Igualmente, en lo que se refiere al análisis patrimonial y el control de patrimonios relevantes, la experiencia acumulada ha permitido poner de manifiesto la existencia de conductas extremadamente lesivas para los intereses de la Hacienda Pública relacionadas con la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva inferior a la debida.

En este orden de cosas, se ha observado también, que un cierto número de personas no nacionales eligen vivir en España, estableciendo su residencia habitual en territorio español, permaneciendo en él durante más de 183 días del año natural, pero no comienzan a tributar como residentes por su renta mundial, sino que lo siguen haciendo, incorrectamente, a través del IRNR, únicamente por la renta obtenida o generada en España. Estos comportamientos serán objeto de una comprobación exhaustiva, continuando con la línea iniciada ya en anteriores ejercicios.

Asimismo, se impulsarán actuaciones de comprobación sobre no residentes que no declaran los arrendamientos de bienes inmuebles de los que disponen en España y las ganancias patrimoniales derivadas de las ventas de estos bienes. Finalmente, se intensificarán las actuaciones de control sobre no residentes que presentan sus declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.

Por otra parte, se atenderá a la simulación de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la de residencia real del contribuyente, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación.

Durante el año 2025 continuarán las labores de investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica, conocidos por sus siglas en inglés como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran. En particular, es importante verificar que la utilización de estructuras societarias no implica la deducción en sede de las personas jurídicas de gastos de naturaleza personal, ni la utilización gratuita o por precios inferiores a los de mercado de bienes que son titularidad de una sociedad por parte de sus socios o de su círculo familiar.

Por último, se verificará la inclusión como ingreso en el correspondiente impuesto directo, IRPF o IS, de las subvenciones corrientes recibidas.

A.3 Ocultación de actividad y uso abusivo de sociedades.

El análisis detallado de supuestos de sociedades plenamente controladas por una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que entre ellas se pueden derivar es esencial, dado que se pueden producir ciertos incumplimientos e irregularidades muy relevantes para la fiscalidad, como son la minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos.

Se seguirá prestando especial atención a la interposición abusiva y ficticia de las sociedades mercantiles como mecanismo para reducir la carga tributaria de un patrimonio o conjunto de patrimonios.

Esta comprobación se extenderá a la posible aplicación indebida del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. En particular, se efectuará un control de las operaciones de aportaciones no dinerarias a sociedades que, acogiéndose al régimen especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no se efectúen por motivos económicos válidos, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. En caso de que proceda la inaplicación del mencionado régimen especial, se eliminarán sus efectos conforme al criterio establecido por la doctrina vinculante del Tribunal Económico-Administrativo Central.

Igualmente, se efectuará el seguimiento de la aplicación de la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones del artículo 21 de la Ley 27/2014, garantizando que no se produce una desimposición indebida por la creación de estructuras artificiosas que busquen el aprovechamiento improcedente de la citada exención o que bajo el amparo de una transmisión de participaciones incluyan rentas en exceso, valorando incorrectamente previas prestaciones de servicios de la sociedad matriz a la sociedad participada con vulneración de las normas sobre operaciones vinculadas.

Se centrarán esfuerzos en la detección de aquellas sociedades carentes de estructura y actividad económica real, así como aquellas que han devenido prácticamente en inactivas, que emiten facturas irregulares que no responden a la realidad de una entrega o de un servicio con la única finalidad de simular una actividad aparente para obtener una devolución tributaria o permitir la deducción indebida de cuotas de IVA y la consignación de gastos ficticios. Estas actuaciones se centrarán especialmente en los receptores de la facturación irregular.

Se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.

Por otra parte, se controlarán los movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen.

Se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados por éstas.

Asimismo, siguiendo actuaciones previas, se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (viviendas o segundas residencias, aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo.

Por último, se reforzarán los análisis patrimoniales globales (persona y familia inmediata) de aquellos obligados tributarios cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.

A.4 Control de actividades económicas.

Durante el año 2024 la Agencia Tributaria rediseñó su modelo de control, segmentando el censo de un importante colectivo de contribuyentes (con facturación inferior a 6 millones de euros y no integrados en grupos consolidados) en función de diferentes parámetros como puede ser la cifra de negocios, pero también los riesgos que conlleva la selección del contribuyente entre las áreas que tienen competencia sobre esta materia.

El papel de la inspección financiera en el conjunto de la actividad de comprobación queda, por lo tanto, afectado por el nuevo modelo de segmentación de contribuyentes, por lo que deberá centrar sus esfuerzos en aquellos ámbitos de riesgo fiscal de mayor relevancia cuantitativa, así como en aquellos casos que por su complejidad requieran hacer uso de las competencias inspectoras para la regularización completa y precisa del obligado tributario.

No menos relevante es el papel que los órganos de comprobación de gestión tributaria pueden desarrollar en las tareas de control, especialmente haciendo uso dentro del marco normativo de las comprobaciones limitadas que sean precisas para abordar los riesgos fiscales más adecuados.

La reorientación de este modelo de control se consolidará a lo largo de 2025.

Por otro lado, la Agencia Tributaria mantendrá a lo largo de 2025 su presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida. En este ámbito, las actuaciones coordinadas han supuesto y van a seguir suponiendo una herramienta importante en la lucha contra el fraude fiscal.

Las actuaciones coordinadas en 2025 incidirán, entre otros, en aquellos contribuyentes que:

− No admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo, con especial atención en el empleo de efectivo por encima de los límites establecidos por la normativa.

− Utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria.

− Ostenten signos externos de riqueza, patrimonio, rentabilidad, etc., que sean incoherentes respecto de las rentas declaradas.

− Declaren una evolución anómala del importe de sus existencias respecto de su actividad declarada, lo que supone un indicio de la posible existencia de ventas ocultas.

− Presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o con los datos disponibles al respecto, o que declaren pérdidas de modo continuo, incompatibles con la lógica económica de cualquier proyecto económico.

− Puedan utilizar herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.

Un aspecto relevante de estas actuaciones coordinadas es la utilización de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales tendentes a autorizar las entradas para la práctica de inspecciones en los locales de los obligados tributarios (personas jurídicas) cuando dichos locales deban ser considerados, atendiendo a la jurisprudencia y doctrina constitucional, como domicilio social. La solicitud de autorizaciones a las autoridades administrativas competentes y, en casos concretos, incluso a las autoridades judiciales, constituye el trabajo ordinario de las unidades administrativas dedicadas a la comprobación, por lo que realizarán este tipo de actuaciones cuando fuera adecuado para la tarea de control, siempre contando con la debida justificación y motivación de la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada, documentada en el contexto de una actuación de la Inspección de los Tributos no iniciada. La preferencia de realizar estas solicitudes en relación con las investigaciones sobre personas jurídicas es esencial toda vez que el interés inspector es mayor en estas y la jurisprudencia es sólida en la consideración de que la intimidad económica de las sociedades no existe respecto de la Hacienda Pública.

Por otra parte, si bien las nuevas tecnologías han generalizado medios de pago como las tarjetas de crédito y otros mecanismos bancarios (tipo bizum y similares) que están en la base de un determinado porcentaje de mejora del cumplimiento tributario, no dejan de ser visibles ciertas prácticas tendentes a no permitir el pago mediante tarjeta de crédito, especialmente, en aquellos sectores ligados tradicionalmente a la economía sumergida. Es preciso, por lo tanto, incrementar los planes de control formal, tomando como punto de partida aquellos empresarios y profesionales que no aparezcan en las bases de datos con ingresos procedentes del uso de las tarjetas de crédito por sus clientes, cuando en su sector o actividad sea una de las prácticas financieras habituales.

Por otra parte, con la finalidad de detectar operadores de comercio electrónico que no cumplen en España con sus obligaciones en materia de IVA, se utilizará, además de las fuentes de información tradicionales, la nueva información facilitada desde el año 2024 por los proveedores de servicios de pago relativa a pagos transfronterizos en el marco de CESOP (Sistema electrónico central de información sobre pagos) y por los operadores de plataformas en el contexto de la DAC7.

En el ámbito del comercio electrónico de bienes procedentes de fuera de la Unión Europea, será también de gran utilidad disponer de forma centralizada de información aduanera sobre el Estado miembro de destino de las mercancías importadas con exención al amparo de la aplicación del régimen de ventanilla única de importación, de forma que los Estados destinatarios de los bienes puedan detectar fácilmente posibles infradeclaraciones de IVA en el citado régimen.

Por otra parte, la utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generan tal derecho, será objeto de un detenido seguimiento por parte de la Administración tributaria en los casos en que se considere que las conductas o estructuras creadas son claramente abusivas o artificiosas y su única o principal finalidad sea una minoración de la tributación.

Paralelamente, se seguirá impulsando la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA a nivel nacional, tanto en lo que se refiere a su prevención como a su represión.

Asimismo, continuará el control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos, así como la comprobación e investigación combinada de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.

Por su parte, la importancia del control de todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos afecta tanto al IVA como a la existencia de tramas activas de defraudación que incrementan sus ventas mediante bajadas fraudulentas del precio de venta al público. Las modificaciones normativas desarrolladas al efecto (aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que entró en vigor el 28 de marzo de 2024 y que modifica algunos artículos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos) tienen como objetivo esencial la prohibición de ventas de estos productos por parte de los operadores al por mayor a otras empresas que no sean mayoristas o distribuidores de carburante al consumo, y también que los distribuidores minoristas vendan a otros minoristas o mayoristas.

La inhabilitación de los operadores como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas sobre los sujetos activos en estos sectores tiene como fin último promover una competencia justa y garantizar la transparencia en el mercado de hidrocarburos.

Durante 2025, seguirán llevándose los casos investigados a las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal competentes, se acentuará la coordinación entre los servicios de la Inspección de los Tributos y los de Vigilancia Aduanera, y se continuará colaborando y apoyando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La figura de la EPPO (European Public Prosecutor Office – Oficina de la Fiscalía Europea) en España ha permitido ya abrir un cierto número de investigaciones, para las cuales el auxilio de la Agencia Tributaria se ha prestado desde el primer día.

De igual modo, se realizarán actuaciones de control dirigidas a verificar que, tras una solicitud de devolución del IVA por la construcción o adquisición de bienes de inversión, no se produce un cambio de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de la deducción aplicada o la necesidad de regularización del bien de inversión. Igualmente, se realizarán actuaciones para corregir las situaciones en las que, para la adquisición o construcción de bienes de inversión, se interponen sociedades con el único propósito de lograr la plena deducción de las cuotas soportadas cuando el usuario efectivo de los bienes no habría tenido en cambio derecho a su deducción plena.

Asimismo, se intensificarán las actuaciones dirigidas a evitar la devolución del IVA a contribuyentes que fingen la realización de una actividad económica. Para evitar abusos en la recuperación de un IVA soportado ficticio o no deducible, serán objeto de un control especial las declaraciones con solicitudes de devolución de pequeño importe.

A su vez, para la correcta aplicación del Reglamento (UE) n.º 904/2010, del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA, se coordinarán las futuras actuaciones y procedimientos a seguir en las comprobaciones gestoras e inspectoras que se lleven a cabo sobre los contribuyentes acogidos a alguno de los regímenes de ventanilla única en el IVA ((I)OSS).

Finalmente, se realizarán actuaciones de comprobación e investigación dirigidas al control del abuso en la utilización del tipo reducido de IVA en las prestaciones de servicios que conllevan una aportación relevante de suministros por parte de quien ejecuta dichos servicios.

Por otro lado, durante el año 2025, la Inspección de los Tributos incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar y en expedientes en los que se apliquen deducciones fiscales al objeto de comprobar que están ligadas al desarrollo de actividades reales dirigidas a tales fines, así como que los importes que se hayan aplicado como bases de la deducción se correspondan con los gastos efectivamente incurridos en su ejecución.

En particular, hay que hacer especial referencia a la utilización de estructuras asociativas, como pueden ser las agrupaciones de interés económico, como vehículo para canalizar las deducciones u otros beneficios fiscales. Esa utilización instrumental no es ilícita, si bien dada la naturaleza de los créditos fiscales que se transmiten y su expansión en los últimos años, es imprescindible analizar y comprobar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las deducciones y los beneficios fiscales que se trasladan. Especialmente se atenderá a estas estructuras de aprovechamiento de beneficios fiscales cuando se aparten de la ley, sean claramente abusivas, se basen en presupuestos de hecho simulados, o inflen artificialmente la cuantía de los créditos fiscales transmitidos, de forma que se desvirtúe el objeto mismo del beneficio fiscal. La comprobación alcanzará igualmente a los inversores, al objeto de determinar si han declarado adecuadamente los créditos fiscales procedentes de la entidad y la rentabilidad que, en su caso, hubieran obtenido. La comprobación de la correcta aplicación de las deducciones se efectuará asimismo respecto de los sujetos que participen en el contrato de financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental.

También se impulsará el control de las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI) y se potenciarán planes de control sobre entidades parcialmente exentas en el IS, que hacen un uso abusivo del régimen, así como también para controlar que no se utilizan estas entidades para encubrir gastos de naturaleza personal de los patronos o personas que ostentan su control.

En relación con los diferentes incentivos fiscales que tengan la consideración de ayudas estatales, la comprobación que se lleve a cabo incluirá el análisis de los requisitos y límites que vienen exigidos por el Derecho de la Unión Europea y, en particular, de los relativos a la acumulación y a la intensidad máxima de las ayudas, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las diferentes Decisiones de la Comisión que autorizan las ayudas notificadas por el Reino de España.

A.5 Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna.

A.5.1 Actuaciones generales de control.

Se llevarán a cabo actuaciones en las que se controlará a los no declarantes en el IRPF, en el IS y en el IVA.

Durante 2025, se ampliarán las actuaciones de control de retenciones en la fuente, desplazando la carga indirecta del control desde el obligado tributario que soporta la retención al obligado tributario que la realiza, lo que no solo permite realizar las actuaciones sobre un menor número de obligados tributarios, sino sobre aquellos obligados tributarios más cualificados, en este caso, los retenedores de rentas, frente a los que soportan la retención.

En el ejercicio 2025, se seguirá prestando atención a las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ingresarse en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, si bien disminuyendo el peso relativo respecto del total de actuaciones de comprobación. A estos efectos, se modificaron varios modelos (190, 193 y 296) para introducir nuevos campos en los diseños de registro de los mismos al objeto de poder realizar un control más eficiente de la correcta declaración e ingreso de las mencionadas retenciones e ingresos a cuenta.

Por otro lado, el control de las transacciones realizadas en dinero efectivo es prioritario, ya que suelen estar muy vinculadas a la economía sumergida, por lo que, con independencia de cuáles sean los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria.

Estrechamente ligadas al mundo financiero se encuentran las operaciones que se realizan con monedas virtuales. En años anteriores, se ha mantenido la atención del control fiscal sobre la inversión en monedas virtuales por los riesgos fiscales que estas operaciones conllevan. Ello justifica el mantenimiento de las actuaciones iniciadas en años anteriores, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas. En este sentido, una vez incorporada la información obtenida vía declaraciones informativas y la captada en el marco del Plan Nacional de Captación de Información sobre operaciones con monedas virtuales, en 2025 se impulsará la realización de actuaciones de control sobre contribuyentes que habiendo operado con ese tipo de activos no hayan declarado rentas o ganancias patrimoniales derivadas de su tenencia y transmisión.

A nivel institucional se continuarán llevando a cabo actuaciones de colaboración con la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude dentro del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de planes de control comunes y coordinados para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social, por otro, en el marco de una estrategia país integral contra la economía sumergida y la brecha fiscal.

Asimismo, durante el ejercicio 2025, continuarán los trabajos encaminados a la revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario con la finalidad de mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad.

A.5.2 Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas Forales.

Estas actuaciones de control tienen por objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante la Administración tributaria común y las de las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, derivadas de la existencia del Concierto y Convenio Económico con las citadas Comunidades, en especial para comprobar los domicilios fiscales declarados, la correcta determinación del lugar de realización de las operaciones (tanto de entregas de bienes como de prestaciones de servicios) de acuerdo con los puntos de conexión, los porcentajes de tributación declarados en los distintos territorios y la correcta presentación de los diferentes tributos ante la Administración competente.

En los casos de actuaciones concretas de comprobación sobre grupos de empresas con tributación en territorio común y foral, se establecerán los adecuados mecanismos de coordinación continua que permitan obtener unos resultados satisfactorios aprovechando el trabajo de los diversos órganos de control de las Administraciones tributarias. En concreto, se intensificará la coordinación en relación con operaciones vinculadas en imposición directa, así como la necesaria regularización íntegra en imposición indirecta, tanto en actuaciones en el ámbito nacional como europeo.

En este mismo marco de relación, continuará la lucha contra el fraude organizado y, en particular, todo lo relacionado con las tramas de fraude del IVA, realizando un especial seguimiento y control a los obligados tributarios del sector de hidrocarburos y a la actividad de compraventa de vehículos en el ámbito intracomunitario, compartiendo información preventiva y vigilando estrechamente la fijación fraudulenta de domicilios.

También en el marco de una adecuada colaboración entre Administraciones tributarias, se impulsarán intercambios formativos sobre aspectos operativos de las actuaciones de control tributario, así como una evolución coordinada en las herramientas y desarrollos informáticos utilizados por ciudadanos y empresas para la asistencia y el control tributario.

Se intensificará, por último, la agilidad en los intercambios de la información disponible, tanto de fuentes nacionales como internacionales, para la realización de las actuaciones de control, tanto en la fase de selección previa de candidatos a inspeccionar como en el desarrollo de las propias actuaciones. A nivel operativo, es de gran interés desarrollar los Convenios de intercambio de información para fines tributarios entre la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales.

B. Otras actuaciones.

B.1 Devoluciones.

Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, sea conveniente la realización de las mismas.

Cabe destacar, entre estas actuaciones, la intensificación de aquellas dirigidas a evitar la devolución del IVA a contribuyentes que fingen la realización de una actividad económica.

B.2 Comprobaciones formales.

Se continuará con los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades empresariales y profesionales, con un fuerte contenido de revisión censal y formal, que pondrá el énfasis en el control de las TPV y otros programas informáticos que sirvan para la facturación al público, informando sobre la entrada en vigor de las nuevas obligaciones relativas a los sistemas de facturación que se establecen en el Real Decreto 1007/2023, de 4 de diciembre, que desarrolla lo establecido en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. Se iniciarán, asimismo, planes de visita sobre aquellos empresarios y profesionales sin ingresos procedentes de tarjetas de crédito cuando en su sector o actividad sea una de las prácticas financieras habituales.

De igual forma, en el 2025, se van a intensificar las comprobaciones formales por los efectivos de la Agencia con la finalidad de identificar a todos aquellos obligados tributarios que pudieran estar fingiendo la realización de una actividad económica.

Por último, las actuaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en el Registro de Devolución Mensual y en el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales en el IVA son un elemento fundamental en la prevención de riesgos tributarios. En el 2025, se van a intensificar las comprobaciones formales por los efectivos de la Agencia con la finalidad de verificar que todos aquellos obligados tributarios que han accedido a estos registros cumplen los requisitos para permanecer en ellos.

B.3 Actuaciones de análisis de la información.

La digitalización de la economía representa el fenómeno socioeconómico más importante de la última década. Ello hace que la problemática fiscal derivada de la digitalización se encuentre actualmente en el centro del debate de las Administraciones tributarias.

En el contexto internacional, se han adoptado y se siguen adoptando medidas, de tipo normativo y no normativo, que pretenden la adaptación de las estructuras de asistencia y control fiscal a la economía digital. Por un lado, se pretende digitalizar la atención a los obligados tributarios, por ejemplo, facilitando las labores de cumplimentación de las autoliquidaciones, promoviendo el reporte fiscal de la información de las facturas o permitiendo la elaboración de borradores de declaración. Por otro lado, se trata de reforzar los instrumentos procedimentales disponibles para asegurar el cumplimiento tributario de las actividades de la nueva economía, buscando especialmente el aumento de la transparencia en el acceso a la información nacional e internacional. Buen ejemplo de estas nuevas medidas de control son las sucesivas modificaciones de la Directiva de cooperación administrativa (DAC). Tales modificaciones, además de establecer suministros automáticos de información entre los Estados miembros de la Unión Europea, contienen disposiciones que aumentan las capacidades y el ejercicio de potestades administrativas en el marco internacional, basándose para ello en la cooperación entre las Administraciones fiscales que integran la Unión Europea.

La importancia de los intercambios automáticos de información también se ha destacado en el seno del Foro Global de Transparencia e Intercambio de información con finalidades tributarias, que generaliza dichos intercambios entre sus miembros como necesidad ineludible para facilitar las tareas de control tributario encaminadas a acabar o, al menos, reducir el fraude fiscal.

B.3.1 Economía de las plataformas.

Los servicios de control fiscal de la Agencia Tributaria van a incrementar la atención sobre la economía de las plataformas. Las razones son, por un lado, el crecimiento anual de dos dígitos que las transacciones realizadas a través de plataformas han experimentado en los años 2020 a 2024 y, por otro, la constatación de la presencia de personas y entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto que, por aplicación de la normativa europea, están obligadas a satisfacer el IVA en nuestro país, ya sea directamente, ya a través de los distintos mecanismos de ventanilla única, de forma directa o intermediada por las propias plataformas. El control de las transacciones digitales, tras la modificación operada por el paquete eCommerce, exige de una importante coordinación entre todos los servicios de control de la Agencia Tributaria.

Durante el año 2025, se va a continuar con el plan de control ya iniciado en 2024 focalizado en dos grandes áreas: a) la revisión y regularización de la situación censal de los vendedores de comercio electrónico, con especial hincapié en el cumplimiento del deber de nombrar un representante fiscal en los casos previstos en la normativa de IVA; y b) la comprobación de las bases imponibles y cuotas declaradas, utilizando para ello, tanto las fuentes de información tradicionales, como las nuevas incorporadas desde 2024 (pagos transfronterizos CESOP y DAC7).

En el caso de sujetos acogidos a regímenes de ventanilla única, estas actuaciones se llevarán a cabo de manera coordinada con el resto de Estados Miembros, explotando al máximo los mecanismos de cooperación administrativa previstos, no solo para el intercambio de información tendente a la regularización de la situación tributaria del sujeto, sino también para depurar el registro de personas acogidas a estos regímenes especiales con graves incumplimientos del régimen.

Se incidirá especialmente en los distintos operadores en el mercado del arrendamiento turístico a través de plataformas. La proliferación de inmuebles ofrecidos en alquiler exige intensificar la identificación de los posibles titulares de las rentas no declaradas tanto propietarios (personas físicas o jurídicas, residentes o no) como intermediarios en la gestión arrendataria. Es necesario explotar la información proporcionada por las Comunidades Autónomas en relación con su censo de viviendas turísticas y la disponible por intercambio de información internacional DAC 7 sobre las plataformas de alquiler por internet.

B.3.2 Sistemas de pago virtual.

El segundo aspecto que supone en la actualidad un reto para el control fiscal está constituido por los llamados neobancos, entidades de dinero electrónico, entidades de pago y demás sistemas de pago virtual que están proliferando en los últimos tiempos desde diversas páginas web.

Se intensificarán los controles sobre aquellas empresas que utilicen medios de cobro que se encuentren actualmente al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, para evitar que la utilización de estos medios de pago alternativos constituya una vía de elusión o fraude.

Por otra parte, seguirán las captaciones de información relativas a empresas intermediarias de la inversión y pago en monedas virtuales, para aumentar el conocimiento de los inversores de este tipo de criptoactivos, la fuente de su renta y patrimonio, así como la posible existencia de rendimientos o plusvalías obtenidas de dichas inversiones.

C. Actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial.

En los últimos años, el IVA ha sido una de las principales preocupaciones de la Unión Europea en materia fiscal. Por ello, en los sucesivos planes aprobados por la Comisión Europea se han planteado diversas medidas para combatir el fraude al IVA en el ámbito europeo. Así, cabe destacar el Plan de Acción IVA aprobado en 2016, el Plan de Acción para una tributación justa y sencilla de 2020 o el Plan conocido como ViDA (VAT in the Digital Age), que propone una serie de medidas para modernizar el IVA, hacer que funcione mejor y sea más resistente al fraude, y cuyos tres pilares son las obligaciones de reporte periódico y estandarizado de información, la economía de plataformas digitales y el registro único europeo a efectos del IVA.

La Fiscalía Europea, como órgano independiente de la Unión Europea encargado de investigar los delitos que atenten contra los intereses financieros de la UE y de ejercer la acción penal en materia de fraude, corrupción, blanqueo y fraude transfronterizo en materia de IVA, es ya una realidad plenamente operativa en España y la creación de este órgano supranacional penal está suponiendo un auténtico avance en la realización de investigaciones conjuntas con otros países de la Unión Europea en el ámbito de dicha Fiscalía, así como el establecimiento de una colaboración más estrecha con otras Administraciones tributarias y autoridades de control de la Unión Europea.

En este marco, se está desarrollando una intensa colaboración con la Fiscalía Europea, tanto a través de la designación de funcionarios en auxilio como de la cesión de información tributaria, en el desarrollo de las funciones que le están atribuidas y dentro del ámbito de los delitos de su competencia. Se impulsarán en toda su extensión las posibilidades que ofrece esta institución para la represión del fraude fiscal.

Por otro lado, la Comisión Europea continuará trabajando en reforzar la red de expertos antifraude conocida como EUROFISC con un planteamiento estratégico a medio plazo, buscando una mayor dotación de medios personales y tecnológicos para acelerar los intercambios de información en la lucha europea contra el fraude de IVA en las transacciones transfronterizas.

3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.

A. Actuaciones de comprobación.

A.1 Actuaciones de comercio exterior posteriores a la importación.

En el ámbito del control del valor en aduana declarado, se realizarán controles respecto a la importación de mercancías agrícolas sometidas por la legislación de la Unión Europea al régimen de precios de entrada a efectos de la determinación del valor en aduana.

Respecto del control de las operaciones de comercio electrónico, continuará el esfuerzo decidido en el control de estas operaciones.

Con este objetivo general, el crecimiento exponencial del comercio electrónico en los últimos años ha llevado a implementar diferentes herramientas de identificación de riesgos, principalmente relacionados con el valor declarado. A estos efectos, se explotarán las nuevas tecnologías para la mejora en la identificación de envíos sospechosos, tanto en el momento del despacho como con posterioridad al mismo.

A.2 Actuaciones en materia de Impuestos Especiales.

En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se incluirán controles a todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta su distribución minorista. En particular, se incidirá en la correcta acreditación del pago del impuesto por parte de todas las empresas que intervengan en la cadena de distribución, incluidas las que realicen la distribución minorista al consumidor. Si tales actividades implican también un fraude al IVA, se actuará de forma coordinada con otras áreas de la Agencia Tributaria.

En el ámbito del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas e Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se realizarán controles sobre los productos en régimen suspensivo o que disfrutan de un beneficio fiscal. Asimismo, se comprobará la correcta inclusión de los productos en el ámbito objetivo del impuesto, controlando que efectivamente tributen por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas los productos que por su composición y forma de obtención deban incluirse en su ámbito objetivo.

Sin olvidar las acciones específicas relacionadas con la investigación del contrabando de productos objeto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Relacionado con el impuesto sobre el tabaco, cabe también mencionar la entrada en vigor este año 2025 del nuevo impuesto especial sobre cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, lo que supondrá la implantación y gestión del tributo en las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos objeto del tributo, la inscripción de los establecimientos correspondientes y la gestión ordinaria de autoliquidaciones y de solicitudes de devolución de dichos establecimientos.

En el ámbito del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente, así como la correcta declaración del tipo impositivo. También se llevarán a cabo controles con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación, tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA, y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos.

A.3 Actuaciones en materia de Impuestos medioambientales.

Corresponde a la Agencia Tributaria velar porque la posible reducción de la recaudación derivada de estos impuestos sea consecuencia del menor uso de los productos incluidos en su ámbito objetivo, que el impuesto pretende desincentivar, y no por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

En concreto, en relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se intensificarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución del impuesto y en el Impuesto sobre los Gases Fluorados, la correcta aplicación del régimen de diferimiento.

B. Actuaciones de investigación.

Continuará la coordinación de las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria en organizaciones que aúnen la lucha contra el fraude aduanero o de Impuestos Especiales y medioambientales y la defraudación en otros tributos, en particular en el contexto de tramas de IVA en sectores sujetos también a tributos sobre el comercio exterior, Impuestos Especiales y medioambientales.

Destacan también en este punto las investigaciones en el ámbito de los impuestos medioambientales, en los que, junto al componente estrictamente tributario, pueden concurrir infracciones de la normativa sectorial correspondiente, que requieren un especial esfuerzo de coordinación de la Agencia Tributaria con otros organismos y cuerpos policiales en las investigaciones de índole penal.

Desde el punto de vista no estrictamente financiero, el cumplimiento de las sanciones internacionales debe incluirse entre los objetivos de la investigación en el área de Aduanas e Impuestos Especiales.

En el fraude más grave, susceptible de generar acciones de índole penal, entrarán plenamente en juego las competencias de la Fiscalía Europea. En este ámbito, cobra importancia la labor de la Agencia Tributaria, no solo en la investigación de posibles delitos competencia de la Fiscalía Europea cometidos en España, sino también en apoyo de investigaciones realizadas por los fiscales europeos delegados en otros Estados miembros, en la medida en que tengan incidencia en territorio español, ya sea por haberse extendido el fraude investigado a nuestro país o por haber participado personas o empresas españolas.

En el orden penal destaca también la participación española en la plataforma para la lucha contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia, en particular en aquellas acciones con marcado componente tributario. Se incrementará la participación en el plan de acción del Grupo de Cooperación Aduanera del Consejo, en aquellas amenazas relacionadas con los incumplimientos tributarios.

C. Control de autorizaciones y obligaciones formales.

A finales de 2023, se elaboró el primer plan de control para 2024-2026 que recoge todas las autorizaciones y establecimientos de cada ámbito territorial a supervisar, así como planes anuales en los que se incluyen los que deben ser supervisados cada año.

En materia de impuestos medioambientales, se impulsará la comprobación de las obligaciones contables de los contribuyentes del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, así como la autorización del almacenista de gases fluorados.

Por lo que al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no reutilizables se refiere, se impulsará el control del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y contables de los contribuyentes.

D. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Actuaciones de Vigilancia Aduanera.

Para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, durante el año 2025, la Agencia Tributaria continuará llevando a cabo actuaciones encaminadas a la detección y neutralización de las actividades de delincuencia organizada, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales, que vienen ampliando sus actividades delictivas utilizando nuevas tecnologías, al tiempo que mantienen un marcado carácter transnacional.

Por ello, la cooperación internacional continúa siendo uno de los pilares básicos con los que la Agencia Tributaria hace frente a las amenazas que supone el tráfico ilícito y el crimen organizado, en particular el tráfico de drogas, pero también el de géneros estancados y el que se refiere a géneros prohibidos.

Gracias a la Plataforma Multidisciplinar Europea contra las Amenazas Criminales (EMPACT), la Agencia Tributaria conseguirá un grado de cooperación internacional, especialmente con los países de Iberoamérica y Asia, que será clave a la hora de abordar los retos que se presentan para la seguridad y la salud de los ciudadanos españoles y del resto de la Unión.

Un aspecto muy concreto donde esta cooperación se está reforzando es la prevención y lucha contra el tráfico de cocaína. Gracias a la acción operativa a nivel internacional en la que participa el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, se están estrechando los lazos y la cooperación con colaboradores relevantes de agencias de policía y autoridades aduaneras involucradas en esta lucha.

Asimismo, continúa el compromiso con el desarrollo de la iniciativa de la Comisión Europa llamada Alianza Europea de Puertos, que supone la creación de una gran plataforma de cooperación entre autoridades aduaneras de la Unión Europea para impulsar la contribución de las aduanas a la prioridad europea recogida en la Hoja de Ruta contra el Tráfico de Drogas y el Crimen organizado, incidiendo en el control y la seguridad de los mismos.

Por su parte, el Campo de Gibraltar representa un entorno especialmente complejo a la hora de combatir el crimen organizado, el tráfico de hachís y de tabaco y otras formas de delincuencia relacionadas con el contrabando y el blanqueo de capitales. La acción de la Agencia Tributaria tiene en cuenta que la aplicación de medidas particulares a esta zona geográfica debe ir acompañada de un refuerzo de sus actuaciones en su entorno para evitar el trasvase o simple cambio de localización de la actividad criminal.

Asimismo, los precursores de drogas, las drogas sintéticas y las nuevas sustancias psicoactivas, si bien representan una amenaza de segunda magnitud, están muy presentes en las acciones de la Agencia Tributaria, en consonancia con las prioridades de los países de nuestro entorno y con la realidad del comercio internacional y el espacio único europeo, que facilita enormemente la movilidad de personas y de actividades entre los distintos países de la Unión.

Por otro lado, los objetivos en materia de lucha contra el contrabando de productos del tabaco se continuarán centrando en el control del suministro del tabaco crudo, ya que sirve como materia prima en la elaboración de cigarrillos y picadura fina de liar, dado el auge del surgimiento de fábricas clandestinas, así como la detección y desmantelamiento de los denominados centros de picado para evitar la proliferación de la venta tanto de picadura como de strips a través de empresas de mensajería, fenómeno que va en aumento en los últimos años. A nivel interno, se prevé reforzar la lucha contra este fenómeno y establecer estrategias de combate contra el mismo.

Además, dadas las características transnacionales de las redes de crimen organizado que se dedican al contrabando de tabaco, se participará en nuevas acciones internacionales dirigidas por instituciones europeas, y se recabarán esfuerzos para la participación en investigaciones internacionales con otros países, que abarcarán tanto el delito de contrabando, como el blanqueo de capitales proveniente de dicha actividad ilícita.

En el ámbito marítimo, en 2025 se trabajará con la plataforma de la Unión Europea de intercambio de información en materia de seguridad marítima, que permitirá la cooperación y colaboración, así como el intercambio de información de manera segura, entre las agencias europeas con competencias en el ámbito marítimo.

En materia de seguridad y protección, se considera como una línea de actuación prioritaria la detección, investigación y represión del contrabando de material de defensa, doble uso y otro material estratégico, dado el incremento del tráfico ilícito de los mismos en suelo europeo con destino final terceros estados afectados por sanciones internacionales, así como la intensificación de la participación y colaboración internacional en este ámbito.

Unido a lo anterior, se continuará actuando en el ámbito de la lucha contra el tráfico ilícito de productos falsificados, productos fitosanitarios, residuos, gases fluorados y especímenes CITES, que ponen en peligro la salud y seguridad de los ciudadanos, así como el medio ambiente. Siendo esencial, también en estos ámbitos, no solo actuar desde una perspectiva nacional, sino también europea e internacional, reforzando la participación en operaciones internacionales y la cooperación y colaboración con otros países, organizaciones y entidades con competencia en estas materias.

Por otro lado, con el fin de neutralizar las estructuras económicas y financieras de las organizaciones criminales, y evitar que la amenaza del blanqueo de capitales y el fraude fiscal pueda ser culminada o apoyada mediante la circulación de dinero en efectivo en importantes cantidades, se desarrollarán acciones operativas específicas de control sobre movimientos de medios de pago en efectivo. Igualmente, se pretenden identificar nuevos métodos de utilización del sistema financiero para el blanqueo de fondos. Por ello, se van a realizar investigaciones sobre los denominados «neobancos», compañías que operan con la licencia bancaria de un tercero y ofrecen sus servicios de manera totalmente digital y móvil.

Para concluir, como continuación de los trabajos que se vienen realizando en el seno de la Agencia Tributaria sobre incorporación de la IA, durante 2025 se desarrollarán proyectos concretos con IA, ya definidos, para satisfacer necesidades operativas y de investigación en distintas áreas, y en el ámbito internacional se participará, dentro de los existentes en el seno del Proyecto Horizon Europa, todos ellos con funcionalidades de IA, en cuantos proyectos se asignen a la Aduana española.

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