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Legislación › Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025.

IV. Control del fraude en fase recaudatoria

IV. Control del fraude en fase recaudatoria

El control de fraude en fase recaudatoria, dirigido al cobro de las deudas, persigue también una finalidad no menos importante, como es la de un efecto preventivo general, buscado a través de las actuaciones concretas en que se materializa (administrativas y de otro tipo) y que, si bien pueden no tener un reflejo inmediato sobre el cobro de las deudas, sin duda tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal, por los efectos inducidos que producen en el comportamiento de los deudores.

1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.

A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.

Se desarrollarán aplicaciones específicas que permitan la selección de deudores agrupados por tipologías de conductas, con especial atención a los vaciamientos patrimoniales para aparentar insolvencias, utilización de sociedades refugio en el entorno de control, existencia de vínculos en el exterior o construcción de entramados de sociedades bajo un mismo control, con el fin de realizar vaciamientos patrimoniales a través de la prestación de servicios ficticios por otras entidades del grupo.

Durante 2025, se continuarán renovando las actuaciones preventivas de recaudación en el ámbito del Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas con las áreas de control de la Agencia Tributaria. Se potenciará el uso de herramientas ya utilizadas y desarrolladas en el ámbito de los órganos liquidadores de la Inspección Financiera y Tributaria, de manera que permitan evaluar riesgos recaudatorios. También se pretende una revisión y actualización de los mecanismos de colaboración en relación con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularización por los órganos de liquidación de la Agencia Tributaria, con el fin de poder adoptar medidas que aseguren de manera eficaz la satisfacción de las deudas afloradas como consecuencia de las actuaciones de control de los incumplimientos tributarios.

Se continuará con la intensificación del análisis del riesgo recaudatorio sobre los obligados tributarios que pudieran convertirse en potenciales deudores como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones sin ingreso. La actuación temprana sobre dichos obligados tributarios, con la ayuda de las herramientas de análisis de riesgos, es crucial para adoptar medidas de aseguramiento de las deudas, prever situaciones de impago y acelerar y dirigir la estrategia de cobro desde el principio, evitando así la acumulación de deudas de estos obligados tributarios.

Por último, se continuará reforzando la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, mediante la explotación más eficiente de los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE y el perfeccionamiento de herramientas que permitan realizar selección de deudores con signos de riqueza en el exterior, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

B. Mejoras en la gestión de información sobre la titularidad de terminales de punto de venta y mejoras en la tramitación del procedimiento de embargo de los créditos derivados del cobro mediante dichos terminales y del procedimiento de embargo de los saldos de cuentas bancarias.

Al igual que se efectuó el año anterior, se potenciarán las acciones de embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales de punto de venta (TPV), así como la realización de actuaciones de obtención de información sobre la utilización de dichos terminales, que permitirán a la Agencia Tributaria prevenir y controlar el fraude fiscal mediante el uso de TPV.

Por otra parte, se modificará la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, configurando un procedimiento de embargo más eficaz, que romperá con la periodicidad mensual en la tramitación, así como con las directrices fijadas respecto a las fechas en las que han de ponerse a disposición las diligencias de embargo en el canal EDITRAN a las entidades colaboradoras. Estos cambios irán asociados también a un cambio tecnológico para el uso de los servicios web en sustitución del canal EDITRAN.

C. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.

En la aplicación de los instrumentos recaudatorios previstos, en relación con el delito fiscal y de contrabando, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, para la exacción de las cuotas defraudadas en este tipo de conductas criminales, así como las penas de multa que se impongan a resultas de los procesos penales, se continuarán utilizando los distintos mecanismos de cobro previstos en dichas normas para los distintos escenarios temporales en los que se instruye y se condena por esos delitos.

Para ello, se continuará con las actuaciones recaudatorias ya plenamente implementadas, dedicando una especial vigilancia patrimonial tanto de los deudores directos como, especialmente, de los eventuales responsables tributarios específicos, con la finalidad de prevenir y detectar, con la mayor anticipación posible, conductas de vaciamiento patrimonial y escenarios de ocultación o refugio de bienes y rentas, impulsando cuantas actuaciones sean viables conforme a la legislación aplicable (mecanismos de responsabilidad tributaria, acciones civiles e incluso acciones penales, como es la persecución de posibles delitos de frustración de la ejecución o insolvencias punibles). Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad y, posteriormente, instar la denegación o levantamiento de la suspensión de las penas privativas de libertad.

Un control y seguimiento preventivo que se va a anticipar lo máximo posible, utilizando para ello todos los instrumentos de detección y seguimiento de riesgos recaudatorios, con una proyección expansiva, que permiten monitorizar estos escenarios y asistir a una detección más temprana de los mismos, por lo que se inicia mucho antes de que haya recaído sentencia condenatoria, y se prolonga durante la sustanciación del proceso penal en sí.

D. Adopción de derivaciones de responsabilidad y de medidas cautelares.

Dada la eficacia demostrada como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria, durante 2025 se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Se realizará un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.

Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en riesgo el cobro de las deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos recaudatorios de los que traigan causa.

E. Impulso de acciones civiles y mercantiles.

Existen supuestos en los que los mecanismos de recuperación de deuda de los que está dotada la Agencia Tributaria pueden resultar insuficientes para lograr el fin perseguido, por lo que ha de acudir a la tutela judicial para conseguir el mismo, a través del ejercicio de acciones en el ámbito jurisdiccional civil. Entre ellas, cabe el empleo de la acción de nulidad por simulación, que es por definición imprescriptible, así como la utilización del remedio pauliano que, para el caso de actos a título gratuito, dispensa un remedio objetivo, sin necesidad de acudir al plano de la conciencia o culpabilidad.

Asimismo, se potenciarán las acciones rescisorias y demás acciones de reintegración promovidas en el seno de los concursos de acreedores y de los procedimientos especiales para microempresas, así como el resto de acciones mercantiles que deben ejercitarse en el marco de los procedimientos concursales en defensa del crédito público.

F. Impulso de las actuaciones recaudatorias en los procedimientos concursales y preconcursales.

Con la puesta en marcha del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales se tratará de impulsar aquellas actuaciones de gestión recaudatoria que deben promoverse en el seno de los procedimientos preconcursales y concursales, tanto en el concurso de acreedores como en el procedimiento especial para microempresas. En concreto, se realizará un seguimiento especial de los concursos sin masa a efectos de detectar aquellos que sean fraudulentos y, bajo las condiciones exigidas, se potenciará la tramitación de acuerdos singulares, así como la aprobación de propuestas de convenio y planes de continuación.

G. Presencia de los funcionarios de Recaudación.

Está previsto continuar impulsando, en la medida que las circunstancias lo permitan, la presencia de los funcionarios de Recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados deudores que no muestran intención de regularizar su situación y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas.

2. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.

A. Cooperación con otras Administraciones públicas.

Se continuará avanzando en la implantación del mecanismo de cooperación con otras Administraciones públicas a través del Punto Neutro de Embargos.

En el año 2025 se impulsará la tramitación reglamentaria necesaria y se comenzarán a desarrollar las aplicaciones para la habilitación de la plataforma.

Por otro lado, en lo que respecta a la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, se están llevando a cabo todos los trabajos necesarios, desde un punto de vista jurídico y de organización y coordinación, para que se pueda extender esa base de conocimiento y medios técnicos para incrementar las solicitudes de asistencia mutua en el ámbito de la Unión Europea y, a su vez, explotar los intercambios de información internacional para llevarlos a ámbitos distintos a la Unión Europea, mediante fórmulas tales como la inclusión de cláusulas de asistencia mutua en los convenios bilaterales.

En aquellos expedientes en que se detecten estructuras de planificación fiscal agresiva en fase recaudatoria en distintos países, se promoverá por parte del Equipo Nacional de Cobro Internacional el impulso de actividades PAOE (Presence in Administrative Offices and during administrative Enquiries).

B. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo y de las deudas suspendidas y paralizadas.

Se intensificará el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

Se continuarán realizando actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello, se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.

C. Control de la aplicación correcta del régimen de cobranza de determinados avales otorgados por el ICO.

En el marco de las situaciones de excepcionalidad vinculadas a la creación de determinadas líneas de avales ICO (ICO Covid, ICO Ucrania), el legislador ha considerado conveniente desarrollar un régimen de cobranza específico para los mismos, encomendando los procedimientos de recuperación a las entidades financieras concedentes de la financiación avalada con la participación, en determinadas situaciones, de los órganos de la Agencia Tributaria.

Por ello, teniendo en cuenta el importante volumen de financiación concedido a través de estas líneas de avales ICO y que el régimen de recuperación y cobranza resulta novedoso, se hace necesario realizar un control específico sobre este régimen, que incluye: autorizaciones de aplazamientos y fraccionamientos singulares, autorizaciones de voto a favor de planes de reestructuración, así como la votación y adhesión u oposición a las propuestas de convenio y de planes de continuación.

D. Fomento de las subastas electrónicas.

Después de haber puesto a disposición de los ciudadanos un nuevo sistema de búsqueda de bienes incluidos en sus procedimientos de subasta, que se publican a través del portal del «Boletín Oficial del Estado», y de crear un sistema de suscripción a alertas que avisará cuando se inicie una subasta que cumpla con los criterios elegidos por los ciudadanos, la Agencia Tributaria pretende continuar impulsando el sistema electrónico de subastas y su servicio de información y asistencia telefónica para que las personas interesadas en participar en las subastas puedan resolver sus dudas durante todo el procedimiento, desde que son interesados hasta que se convierten en licitadores o adjudicatarios.

E. Mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros.

Se trata de mejorar las herramientas y procedimientos para la investigación recaudatoria de los movimientos financieros materializados en las cuentas bancarias. Se impulsará la mejora de la calidad en la información, la ampliación de la tipología de operaciones y el fomento de la adhesión de entidades financieras a la comunicación en formato electrónico normalizado.

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