Legislación › Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio relativo a la tramitación de licencias antes de la firmeza en vía administrativa del proyecto reparcelatorio.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio relativo a la tramitación de licencias antes de la firmeza en vía administrativa del proyecto reparcelatorio.
El ayuntamiento tramitará las solicitudes de licencias referidas en el artículo 86.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en la redacción otorgada por el apartado veintitrés del artículo segundo de la presente ley, que se formulen a partir de su entrada en vigor, independientemente de las previsiones que al respecto se contemplen en el planeamiento urbanístico vigente, en los convenios de gestión suscritos o cualquier otro documento que contradiga la solicitud y tramitación de licencias recogidos en el artículo.
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