Legislación › Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.
Artículo 10. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición.
Artículo 10. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición.
1. Las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La resolución vertical de la componente de vídeo será igual o superior a 720 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9.
b) El sistema de codificación de vídeo será conforme con la norma internacional de telecomunicaciones de la Recomendación UIT-T H.264: «Codificación de vídeo avanzada para servicios audiovisuales genéricos» equivalente a la norma ISO/IEC 14496-10, referenciada habitualmente como H.264/MPEG-4 AVC.
c) La señal de audio podrá ser estéreo, multicanal, o de nueva generación. El nivel de sonoridad del audio de los programas de televisión deberá estar normalizado a un nivel de -23,0 LUFS, con una tolerancia de ±1,0 LU, conforme a la norma UIT-R BS.1770 de medición de la sonoridad del audio y a la recomendación EBU R-128. El sistema de codificación de audio será conforme con la norma internacional ITU-R BS.1196, y con los apartados 6.1 a 6.5 «Audio», de la norma europea ETSI TS 101 154.
d) En función de la evolución tecnológica, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública podrá decidir el uso de otros sistemas de codificación de vídeo y audio siempre y cuando sean al menos tan eficientes como los indicados en las letras b) y c) anteriores.
2. No se considerarán emisiones de televisión digital terrestre en alta definición aquellas que hayan sufrido a lo largo de la cadena de producción, edición, transporte o difusión, algún tipo de conversión a otros formatos con características distintas de las indicadas en el apartado anterior.


