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Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 2 de abril de 2025 · Último cambio el 2 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Actividades auxiliares a las realizadas por organizaciones sin ánimo de lucro.
- Artículo 2. Mutua de seguros regulada.
- TÍTULO II
- Artículo 3. Desajuste en los ejercicios económicos o fiscales de la entidad matriz última y de las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
- Artículo 4. Ajustes por cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero y por ingresos derivados de quitas.
- Artículo 5. Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
- Artículo 6. Tratamiento de créditos fiscales.
- Artículo 7. Importe total del ajuste por impuestos diferidos.
- Artículo 8. Tratamiento de los impuestos cubiertos ajustados negativos del periodo impositivo en una jurisdicción en la que se obtengan ganancias admisibles netas.
- Artículo 9. Opción por la inclusión de ganancias o pérdidas de capital y tratamiento de las participaciones cualificadas en entidades transparentes.
- Artículo 10. Ajuste por ganancias o pérdidas de capital excluidas y dividendos excluidos.
- Artículo 11. Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles de las entidades aseguradoras.
- Artículo 12. Exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional.
- Artículo 13. Entidad matriz última transparente.
- Artículo 14. Sistemas tributarios de distribución admisibles.
- TÍTULO III
- Artículo 15. Aplicación de la regla de inclusión de rentas en el supuesto de entidades constitutivas que se incluyen y excluyen de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Habilitación.
- Artículo 17. Contenido.
- Artículo 18. Comunicación de la entidad declarante y plazo para la presentación de la declaración informativa y demás comunicaciones.
- Artículo 19. Intercambio de información en caso de grupos multinacionales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Identificación de la entidad declarante e información general del grupo.
- Artículo 21. Información sobre la estructura del grupo e identificación de las entidades constitutivas del grupo.
- Artículo 22. Información resumida de cada jurisdicción.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Puertos seguros y otros supuestos de no exigibilidad del impuesto complementario para los grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud.
- Artículo 24. Otros supuestos de no exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Información jurisdiccional del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
- Artículo 26. Información sobre el cálculo del tipo impositivo efectivo jurisdiccional.
- Artículo 27. Información sobre el ejercicio de opciones por jurisdicción.
- Artículo 28. Información individual por entidad constitutiva.
- Artículo 29. Información sobre el cálculo del impuesto complementario generado en jurisdicciones con nivel impositivo bajo.
- Artículo 30. Información sobre el cálculo de los impuestos complementarios exigidos a las distintas entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
- TÍTULO V
- Artículo 31. Desarrollo del régimen sancionador.
- TÍTULO VI
- Artículo 32. Autoliquidación.
- Disposición transitoria primera. No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
- Disposición transitoria segunda. Declaración informativa simplificada.
- Disposición transitoria tercera. Plazos de presentación de la primera declaración informativa y primera autoliquidación.
- Disposición final única. Habilitaciones a la persona titular del Ministerio de Hacienda.


