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Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 2 de abril de 2025 · Último cambio el 2 de abril de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
  4. Disposición final primera. Título competencial.
  5. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  6. [firma]
  7. REGLAMENTO
  8. TÍTULO I
  9. Artículo 1. Actividades auxiliares a las realizadas por organizaciones sin ánimo de lucro.
  10. Artículo 2. Mutua de seguros regulada.
  11. TÍTULO II
  12. Artículo 3. Desajuste en los ejercicios económicos o fiscales de la entidad matriz última y de las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
  13. Artículo 4. Ajustes por cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero y por ingresos derivados de quitas.
  14. Artículo 5. Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
  15. Artículo 6. Tratamiento de créditos fiscales.
  16. Artículo 7. Importe total del ajuste por impuestos diferidos.
  17. Artículo 8. Tratamiento de los impuestos cubiertos ajustados negativos del periodo impositivo en una jurisdicción en la que se obtengan ganancias admisibles netas.
  18. Artículo 9. Opción por la inclusión de ganancias o pérdidas de capital y tratamiento de las participaciones cualificadas en entidades transparentes.
  19. Artículo 10. Ajuste por ganancias o pérdidas de capital excluidas y dividendos excluidos.
  20. Artículo 11. Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles de las entidades aseguradoras.
  21. Artículo 12. Exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional.
  22. Artículo 13. Entidad matriz última transparente.
  23. Artículo 14. Sistemas tributarios de distribución admisibles.
  24. TÍTULO III
  25. Artículo 15. Aplicación de la regla de inclusión de rentas en el supuesto de entidades constitutivas que se incluyen y excluyen de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
  26. TÍTULO IV
  27. CAPÍTULO I
  28. Artículo 16. Habilitación.
  29. Artículo 17. Contenido.
  30. Artículo 18. Comunicación de la entidad declarante y plazo para la presentación de la declaración informativa y demás comunicaciones.
  31. Artículo 19. Intercambio de información en caso de grupos multinacionales.
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 20. Identificación de la entidad declarante e información general del grupo.
  34. Artículo 21. Información sobre la estructura del grupo e identificación de las entidades constitutivas del grupo.
  35. Artículo 22. Información resumida de cada jurisdicción.
  36. CAPÍTULO III
  37. Artículo 23. Puertos seguros y otros supuestos de no exigibilidad del impuesto complementario para los grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud.
  38. Artículo 24. Otros supuestos de no exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
  39. CAPÍTULO IV
  40. Artículo 25. Información jurisdiccional del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
  41. Artículo 26. Información sobre el cálculo del tipo impositivo efectivo jurisdiccional.
  42. Artículo 27. Información sobre el ejercicio de opciones por jurisdicción.
  43. Artículo 28. Información individual por entidad constitutiva.
  44. Artículo 29. Información sobre el cálculo del impuesto complementario generado en jurisdicciones con nivel impositivo bajo.
  45. Artículo 30. Información sobre el cálculo de los impuestos complementarios exigidos a las distintas entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
  46. TÍTULO V
  47. Artículo 31. Desarrollo del régimen sancionador.
  48. TÍTULO VI
  49. Artículo 32. Autoliquidación.
  50. Disposición transitoria primera. No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
  51. Disposición transitoria segunda. Declaración informativa simplificada.
  52. Disposición transitoria tercera. Plazos de presentación de la primera declaración informativa y primera autoliquidación.
  53. Disposición final única. Habilitaciones a la persona titular del Ministerio de Hacienda.