Legislación › Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.
Artículo 10. Entrega del Documento Nacional de Identidad.
Artículo 10. Entrega del Documento Nacional de Identidad.
La entrega del Documento Nacional de Identidad deberá realizarse personalmente a su titular. Cuando la persona titular sea menor de 14 años o una persona con una medida de apoyo para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, el acto de entrega se llevará a cabo a quien tenga encomendada la patria potestad, tutela, medida de apoyo, o persona apoderada por estas últimas.


