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Legislación › Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.

Artículo 12. Contenido del Documento Nacional de Identidad.

Artículo 12. Contenido del Documento Nacional de Identidad.

El Documento Nacional de Identidad, además de lo específicamente dispuesto por el Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, contendrá la siguiente información:

a) En el anverso:

Número y carácter de verificación personal e intransferible del Documento Nacional de Identidad.

Apellidos y nombre.

Fecha de nacimiento.

Sexo.

Nacionalidad.

Emisión del documento.

Validez.

Número de soporte.

Fotografía digitalizada.

Firma manuscrita digitalizada.

b) En el reverso:

Domicilio.

Lugar de nacimiento.

Nombre de los progenitores.

Número de Equipo de la Unidad de Documentación.

Tres líneas MRZ que contienen 30 caracteres OCR-B cada una.

Chip electrónico.

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