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Legislación › Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

Disposición adicional segunda. Garantía de proporcionalidad territorial en la aplicación de los fondos.

Disposición adicional segunda. Garantía de proporcionalidad territorial en la aplicación de los fondos.

El Gobierno garantizará que la puesta a disposición a las empresas de los instrumentos financieros regulados en el presente real decreto-ley se efectúe, con respeto al equilibrio territorial, sobre la base del porcentaje de las exportaciones de bienes con destino a Estados Unidos de las empresas de cada comunidad autónoma respecto al total de España en 2024 con particular atención a aquellas comunidades que tengan una mayor exposición.

A tal efecto, se articularán mecanismos de participación y seguimiento por parte de las comunidades autónomas, orientados a garantizar la transparencia, la equidad y la coherencia de la distribución con el citado criterio objetivo. El Gobierno remitirá trimestralmente al Congreso de los Diputados un informe desglosado por territorio, sector y beneficiarios para cada uno de los instrumentos financieros regulados en el presente real decreto-ley.

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