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Legislación › Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.

Artículo 18. Estructura y contenido del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.

Artículo 18. Estructura y contenido del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.

1. El Registro se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección 1.ª: Asociaciones.

b) Sección 2.ª: Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

c) Sección 3.ª: Fundaciones.

d) Sección 4.ª: Entidades del exterior a las que se refiere el artículo 14.2.

2. El Registro se instalará en soporte informático, en el que deberá anotarse para cada una de las entidades, los siguientes datos:

a) Denominación.

b) Sección.

c) Fecha de constitución.

d) Ámbito territorial de actuación.

e) Fecha y datos de inscripción en el registro público correspondiente.

f) Domicilio social.

g) Número de Identificación Fiscal.

h) Objeto y fines de la entidad.

i) Identidad de las personas titulares de los órganos de gobierno y representación.

j) Las entidades que constituyen o integran las federaciones, confederaciones o uniones, en su caso.

3. Como parte integrante del Registro existirá un archivo en el que se conservará un expediente por cada una de las entidades inscritas, y en el que se archivarán cuantos documentos se produzcan en relación con la entidad. Estos expedientes se considerarán parte integrante del Registro.

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