Legislación › Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero.
Artículo 2. Dotación.
Artículo 2. Dotación.
El Fondo Agrario y Ganadero se dota con fondos propios de un importe equivalente al 30 % de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear.


