Legislación › Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero.
Disposición adicional. Destino de la dotación restante del Fondo Agrario y Ganadero.
Disposición adicional. Destino de la dotación restante del Fondo Agrario y Ganadero.
Una vez la financiación adicional se haya incorporado a la programación de desarrollo rural y a la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña, se habilita al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para destinar la dotación restante del Fondo Agrario y Ganadero, previo acuerdo de las organizaciones miembros de la Mesa Agraria, a reforzar otras intervenciones de desarrollo rural que beneficien a las explotaciones agrarias y ganaderas de Cataluña.


