Legislación › Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Artículo 79. Formas de la Colaboración Social Administrativa.
Artículo 79. Formas de la Colaboración Social Administrativa.
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears y el sector público instrumental impulsarán la agilización de los procedimientos administrativos a través de la Colaboración Social Administrativa, que podrá adoptar las siguientes formas:
a) Certificación Documental Acreditada, que se llevará a cabo a través de entidades colaboradoras de certificación.
b) Colaboración Social para llevar a cabo transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas, que se llevará a cabo a través de las entidades habilitadas a tal efecto.
2. Salvo que haya una regulación insular o municipal aprobada a tal efecto, el régimen jurídico, el funcionamiento y el procedimiento de designación de las entidades colaboradoras de certificación y de las entidades habilitadas para la realización de transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas serán los establecidos en este capítulo.
Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579


