LexTotal

Legislación › Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Artículo 90. Contenido y vigencia de la resolución.

Artículo 90. Contenido y vigencia de la resolución.

1. La resolución de designación y/o habilitación tendrá el siguiente contenido:

a) Los datos identificativos de la entidad designada y/o el ente habilitado.

b) Los datos identificativos de la persona física que representa la entidad o ente, y régimen de la representación.

c) El ámbito territorial de actuación de la entidad y la relación de los procedimientos objeto de la Certificación Documental Acreditada y/o las transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas en que puede intervenir.

d) Las obligaciones de la entidad colaboradora de certificación o el ente habilitado principal.

e) Las potestades y actuaciones que se reservan los órganos competentes de los procedimientos objeto de la certificación o de la intervención del ente habilitado.

f) El plazo de vigencia de la designación y/o habilitación.

g) El régimen de la modificación y suspensión de la designación y/o habilitación.

h) Las causas de la pérdida de la condición de entidad colaboradora de certificación o de entidad habilitada.

i) La cláusula de protección de datos, en cumplimiento de la normativa reguladora de esta materia.

j) La naturaleza y el alcance de los procedimientos y trámites en los que se podrá ejercer la colaboración social.

2. Salvo que la normativa sectorial aplicable disponga otra cosa, el plazo de vigencia de la resolución de designación y/o habilitación será de cinco años.

La nueva solicitud de designación y/o habilitación se tendrá que solicitar con una antelación mínima de seis meses a la finalización del plazo de vigencia del anterior.

3. La concurrencia de cualquier causa de pérdida de la designación y/o habilitación facultará al órgano competente para rechazar una nueva solicitud.

Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

← Artículo 89 Índice Artículo 91 →