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Legislación › Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Artículo 93. Seguimiento de los títulos habilitantes.

Artículo 93. Seguimiento de los títulos habilitantes.

1. Periódicamente, se deberá comprobar el mantenimiento de los requisitos de la designación, así como el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad designada y de los requisitos y la documentación para la emisión de las Certificaciones Documentales Acreditadas.

2. Del mismo modo, se efectuará un seguimiento periódico de la vigencia de las entidades habilitadas principales respecto del mantenimiento de sus requisitos de habilitación.

Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

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